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TSJ

AS/1264/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2024Civil
Proceso
Nulidad de documento
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1264/2024-RA

Fecha: 24 de octubre de 2024

Expediente: LP-188-24-S

Partes: Rosario Martha Tuco Vda. de Ticona, Erika Gabriela, Erika Faviola y Dyana Laura todas Ticona Tuco c/ Ruth Verónica Siñani Machaca, Ministerio Sangre del Nuevo Pacto El Milagro representado por Mario Pozorrico Condori, Notaría de Fe Pública N° 85 de la ciudad de La Paz y el Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto

Proceso: Nulidad de documento

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1034 a 1035, interpuesto por Mario Pozorrico Condori en representación del Ministerio Sangre del Nuevo Pacto El Milagro contra el Auto de Vista N° 501/2024, de 01 de agosto, que sale de fs. 1028 a 1031, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por Ruth Verónica Siñani Machaca, Notaría de Fe Pública N° 85 de la ciudad de La Paz, el Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y la institución recurrente; la contestación saliente de fs. 1039 a 1040; el Auto de concesión de 20 de septiembre de 2024, obrante a fs. 1043, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Rosario Martha Tuco Vda. de Ticona, Erika Gabriela, Erika Faviola y Dyana Laura todas Ticona Tuco, mediante memorial visible de fs. 39 a 41, subsanado de fs. 44 a 46, promovieron el proceso ordinario de nulidad de documento, contra Ruth Verónica Siñani Machaca, Ministerio de Sangre del Nuevo Pacto El Milagro, representado por Mario Pozorrico Condori, el Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y la Notaría de Fe Pública N° 85 a cargo de Ernesto Ossio Aramayo; quienes una vez citados, las dos últimas instituciones fueron declaradas rebeldes por los Autos de 30 de julio de 2013, corriente a fs. 73, y de 10 de junio de 2016, obrante a fs. 211 y vta., respectivamente; y a la primera codemandada mediante Auto de 30 de marzo de 2017, se le designó como defensora de oficio a Marcia Daniela Aguilar Poma; mediante escritos de fs. 76 a 77, a fs. 78, reiterado de fs. 193 a 194, la institución religiosa representada por Mario Pozorrico Condori, respondió negativamente a la demanda y planteó excepciones de incompetencia e impersonería del demandado y las demandantes, mereciendo el Auto de 22 de mayo de 2014 que sale a fs. 105, que dio por no presentada la pretensión antes descrita; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 102/2023, de 06 de marzo, que discurre de fs. 918 a 929 vta., y su Auto complementario de 14 de marzo de 2023 visible a fs. 943, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ministerio Sangre del Nuevo Pacto El Milagro representado por Mario Pozorrico Condori por memoriales visibles de fs. 951 a 961, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 501/2024, de 01 de agosto, corriente de fs. 1028 a 1031, que ANULÓ obrados hasta fs. 857.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Ministerio Sangre del Nuevo Pacto El Milagro representado por Mario Pozorrico Condori según escrito obrante de fs. 1034 a 1035, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Martha Tuco Vda. de Ticona, Erika Gabriela, Erika Faviola y Dyana Laura todas Ticona Tuco
Demandado
Ruth Verónica Siñani Machaca, Ministerio Sangre del Nuevo Pacto El Milagro representado por Mario Pozorrico Condori, Notaría de Fe Pública N° 85 de la ciudad de La Paz y el Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto
Proceso
Nulidad de documento
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2024AS/1264/2024-RAFuente oficial