Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1265/2023-RA
Fecha: 07 de diciembre de 2023
Expediente: PT-9-23-S
Partes: Tomás Oyola Carbasuyo c/ Daniel Santiago Escalera y Mario Fuentes Tumiri
Proceso: Reivindicación
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 754 a 762, interpuesto por Cresencia Cruz León Vda. de Nicasio, contra el Auto de Vista N° 099/2023 de 27 de octubre, corriente de fs. 739 a 742, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Tomás Oyola Carbasuyo contra Daniel Santiago Escalera y Mario Fuentes Tumiri, con acumulación de proceso de usucapión decenal seguida por la recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 786 a 788 vta.; el Auto de concesión de 01 de diciembre de 2023 visible a fs. 793 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Tomás Oyola Carbasuyo representado por Hernán Chumacero Delgadillo, por memorial de demanda visible de fs. 15 a 19, reiterado a fs. 38, inició proceso ordinario de reivindicación del lote de terreno N° 3, de 500 m2, ubicado en la ciudad de Potosí, registrado en Derechos Reales con la Matrícula 5.01.1.01.0020387, Asiento A-1 el 04 de junio de 2013, más pago de daños y perjuicios contra Daniel Santiago Escalera y Mario Fuentes Tumiri; el primero, respondió de manera negativa e interpuso excepción de transacción por escrito de fs. 54 a 56, vta. y el segundo no compareció al proceso y fue declarado rebelde mediante el Auto de 24 de marzo de 2017 cursante a fs. 62.
Por Auto de 30 de agosto de 2019 cursante a fs. 214 vta., se dispuso la acumulación del proceso de usucapión decenal sobre el mismo inmueble seguido por Cresencia Cruz León Vda. de Nicasio con NUREJ 5052788, contra el demandante Tomás Oyola Carbasuyo, pretensión a la cual este último, por escrito de fs. 282 a 291 interpuso acción reconvencional de reivindicación de 250 m2 del terreno de referencia; sin embargo, la pretensión de usucapión decenal fue declara por desistida mediante Auto de 30 de noviembre de 2020 que cursa de fs. 529 vta. a 530 emitido durante la audiencia preliminar; desarrollándose de esta forma el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 08/2021 de 19 de mayo, que sale de fs. 609 a 613 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo que los demandados Daniel Santiago Escalera, Mario Fuentes Tumiri y Cresencia Cruz León Vda. de Nicasio, restituyan a favor del demandante el lote de terreno de 500 m2 motivo de conflicto en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Cresencia Cruz León Vda. de Nicasio, por escrito de fs. 616 a 625, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 099/2023 de 27 de octubre, corriente de fs. 739 a 742, que CONFIRMÓ la sentencia y, complementó la parte resolutiva de dicho fallo declarando también probada la acción reconvencional de reivindicación interpuesta por el demandante Tomás Oyola Carbasuyo sobre el inmueble objeto del proceso.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo y en la forma por Cresencia Cruz León Vda. de Nicasio, mediante escrito de fs. 754 a 762.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 099/2023 de 27 de octubre, corriente de fs. 739 a 742, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 08/2021 de 19 de mayo, dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación, seguido por Tomás Oyola Carbasuyo, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
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