Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1265/2024-RA
Fecha: 24 de octubre de 2024
Expediente: CH-118-24-S
Partes: Katia Giovana Arizaga Ulloa c/ Farid Sergio Aban Escobar.
Proceso: División y participación de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 316 a 322, interpuesto por Farid Sergio Aban Escobar, contra el Auto de Vista Nº 367/2024, de 13 de septiembre, que corre de fs. 296 a 301 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Katia Giovana Arizaga Ulloa contra el recurrente; la contestación de fs. 326 a 329; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2024, visible a fs. 330, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Katia Giovana Arizaga Ulloa, por memorial de demanda que discurre de fs. 59 a 61, promovió proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, contra Farid Sergio Aban Escobar, quien una vez citado, por escrito de fs. 94 a 102 vta., contestó la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia Nº 75/2024, de 28 de marzo, que cursa de fs. 262 a 268, en el que la Juez Público de Familia 3º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal ordinaria de división y partición de bienes gananciales que no fueron parte del acuerdo regulador. Sin costas.
De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por la parte demandante que cursa a fs. 271, emitió el Auto Complementario de 17 de abril de 2024, cursante a fs. 272 y vta., que declaró NO COMPLEMENTAR la Sentencia Nº 75/2024, de 28 de marzo, que cursa de fs. 262 a 268, debiendo la partes acudir a la vía correspondiente.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Farid Sergio Aban Escobar, mediante memorial que corre de fs. 275 a 280 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 367/2024, de 13 de septiembre, visible de fs. 296 a 301 vta., que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia Nº 75/2024, de 28 de marzo, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Farid Sergio Aban Escobar, según escrito visible de fs. 316 a 322, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 17 de 33 parrafos.