Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1266/2023-RA
Fecha: 07 de diciembre de 2023
Expediente: CB-44-23-S.
Partes: Sixto Mamani Barreto c/ Inés Mamani Flores.
Proceso: Determinación de ganancialidad, división y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 159, interpuesto por Inés Mamani Flores contra el Auto de Vista N° 169/2023 de 09 de octubre, corriente de fs. 147 a 152, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de determinación de ganancialidad, división y partición de bienes gananciales seguido por Sixto Mamani Barreto contra la recurrente; la contestación a fs. 162 y vta.; el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2023, que sale a fs. 163; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sixto Mamani Barreto por memorial que cursa de fs. 15 a 16 vta., subsanado a fs. 22 y vta., inició proceso ordinario de determinación de ganancialidad, división y partición de bienes gananciales contra Inés Mamani Flores; quien una vez citada, según escrito de fs. 46 a 50, subsanado a fs. 58 y vta., contestó de forma negativa a la demanda e interpuso demanda reconvencional de división y partición de bienes gananciales; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 25 de noviembre de 2019, saliente de fs. 114 a 119, en la que el Juez Público de Familia 13° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda principal y PROBADA parcialmente la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Inés Mamani Flores, mediante memorial de fs. 122 a 127 vta., dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 169/2023 de 09 de octubre, corriente de fs. 147 a 152, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Inés Mamani Flores, según memorial de fs. 155 a 159, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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