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TSJ

AS/1266/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1266/2023-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 144/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 12 de junio de 2023, cursante de fs. 313 a 314 vta., Vicente Fuentes Saavedra impugna el Auto de Vista 153/2021 de 18 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 07/2021 de 13 de abril (fs. 202 a 207 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Sorata del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Vicente Fuentes Saavedra, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de tres años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, AAA con el asesoramiento del SLIM Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sorata, formula recurso de apelación restringida (fs. 259 a 264), resuelto por Auto de Vista 153/2021 de 18 de noviembre (fs. 293 a 300), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedente en parte el recurso; en consecuencia, revocó y rectificó el fallo apelado, declarando a Vicente Fuentes Saavedra autor del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 del CP, sancionando con la pena de diez años de presidio.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente previó relato de los antecedentes, expresa que en Sentencia la autoridad de primera instancia, crea duda razonable en su numeral noveno por la existencia de enemistad entre las partes, asimismo en su numeral décimo habría contextualizado sobre los arts. 37 y 38 del CP, la imposición de la pena y su situación de discapacidad auditiva; sin embargo, el Tribunal de alzada en revisión de sentencia no habría fundamentado conforme a la jurisprudencia constitucional y las problemáticas planteadas, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso.

Cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 905/2019-RRC de 07 de octubre, asimismo invoca la Sentencia Constitucional 1369-R de 19 de diciembre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Vicente Fuentes Saavedra
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2023AS/1266/2023-RAFuente oficial