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TSJ

AS/1266/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de octubre de 2024Civil
Proceso
Mejor derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1266/2024-RA

Fecha: 24 de octubre de 2024

Expediente: LP-190-24-S

Partes: Carmen Enrriqueta Quispe de Inofuentes y Ángel Inofuentes Mendoza c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ivone Patricia Ortega Vasquez.

Proceso: Mejor derecho propietario.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 285 a 296 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ivoné Patricia Ortega Vásquez contra el Auto de Vista Nº 631/2023, de 30 de noviembre, que corre de fs. 277 a 283, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por Carmen Enrriqueta Quispe de Inofuentes y Angel Inofuentes Mendoza contra la entidad recurrente; la contestación obrante de fs. 299 a 308 vta.; el Auto de concesión de 14 de agosto de 2024, visible a fs. 309 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carmen Enrriqueta Quispe de Inofuentes y Ángel Inofuentes Mendoza, mediante escrito que cursa de fs. 55 a 61 vta., subsanado de fs. 71 a 77, 80 a 81 vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Roxana Minaya Tarqui; quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 98 a 106 vta.,contestó de manera negativa a la demanda, opuso excepción previa de incompetencia de la autoridad judicial y reconvino por acción negatoria y reivindicación, emitiéndose la Resolución N° 265/2020 de 27 de noviembre, que cursa de fs. 158 a 159 vta., que declaró IMPROBADA la excepción de incompetencia de la autoridad jurisdiccional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 60/2021, de 08 de marzo, saliente de fs. 230 a 234 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 26° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda de mejor derecho propietario e IMPROBADA la acción negatoria y de reivindicación (reconvencional).

2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez, mediante memorial visible a fs. 243 a 251, originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 631/2023, de 30 de noviembre, corriente de fs. 277 a 283 vta., que CONFIRMÓ la Resolución N° 265/2020, de 27 de noviembre y la Sentencia N° 60/2021 de 08 de marzo, sin costas y costos

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Ivonne Patricia Ortega Vasquez, mediante escrito de fs. 285 a 296, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 631/2023, de 30 de noviembre, corriente de fs. 277 a 283, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 60/2021, de 08 de marzo dictada dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Enrriqueta Quispe de Inofuentes y Ángel Inofuentes Mendoza
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ivone Patricia Ortega Vasquez.
Proceso
Mejor derecho propietario.
Tribunal Supremo de Justicia24 de octubre de 2024AS/1266/2024-RAFuente oficial