Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1267
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: José Luís Quiroz Panozo c/ Sindicato Mixto de Transporte "Litoral".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-142, interpuesto por Alfonso Terán Coaretti, en representación del Sindicato Mixto de Transporte "LITORAL" contra el auto de vista de Nº 145/05-SSA-II de 23 de mayo de 2004 (fs. 137) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por José Luís Quiroz Panozo contra el Sindicato recurrente, la respuesta de fs. 145-146, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 76/2003 de 2 de septiembre de 2003 (fs. 113-114), declarando probada la demanda, con costas, ordenando al Sindicato demandado, vía su personero legal, pague a favor del actor la suma de Bs. 13.499,60.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y aguinaldo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista 145/05-SSA-II de 23 de mayo de 2004 (fs. 137), se revoca en parte la sentencia apelada en lo que se refiere al promedio indemnizable, debiendo cancelarse a favor del actor Bs. 23.061.00.-, según liquidación practicada en dicho fallo.
Que, contra el auto de vista, el representante del Sindicato demandado, interpone recurso de casación en el Otrosí del memorial fs. 141-142, sin fundamento alguno y sin especificar si plantea en el fondo o en la forma, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación anule obrados hasta el vicio más antiguo o case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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