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TSJ

AS/1267/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de diciembre de 2023Civil
Proceso
Nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1267/2023-RA

Fecha: 07 de diciembre de 2023

Expediente: PT-8-23-S

Partes: Teófilo Fuertes Taboada c/ Víctor Damián, Francisco, Cristina, Rosa Fidelia, Teresa Rosalía, Benedicto Cruz, Raúl Esteban y Vidal todos Fuertes Taboada.

Proceso: Nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario.

Distrito: Potosí.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1181 a 1185, interpuesto por Víctor Damián Fuertes Taboada representado por Aldo Fuertes Garnica y de fs. 1192 a 1198, postulado por Teófilo Fuertes Taboada, ambos contra el Auto de Vista N° 95/2023 de 24 de octubre, cursante de fs. 1170 a 1175, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario seguido por Teófilo Fuertes Taboada, contra Víctor Damián, Francisco, Cristina, Rosa Fidelia, Teresa Rosalía, Benedicto Cruz, Raúl Esteban y Vidal todos Fuertes Taboada; la contestación de fs. 1205 a 1211; el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2023, visible a fs. 1218 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Teófilo Fuertes Taboada, mediante memorial de fs. 17 a 21 vta., ratificado a fs. 31 y subsanado a fs. 38, de fs. 296 a 301 y a fs. 304, inició proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario, contra Víctor Damián, Francisco, Cristina, Rosa Fidelia, Teresa Rosalía, Benedicto Cruz, Raúl Esteban y Vidal todos Fuertes Taboada, quienes una vez citados, por escritos visibles a fs. 115 y vta., a fs. 117 y vta., a fs. 120 y vta., y a fs. 134 y vta., Vidal, Raúl Esteban, Francisco y Cristina todos Fuertes Taboada se allanaron totalmente a la demanda principal, por su parte Teresa Rosalía y Benedicto Cruz ambos Fuertes Taboada, mediante escritos de fs. 126 a 128 y de fs. 167 a 169 contestaron negativamente a la demanda, a su vez Rosa Fidelia Fuertes Taboada por escrito de fs. 153 a 158 contestó de forma negativa a la demanda y planteó excepciones previas de falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, desistimiento del derecho, finalmente Víctor Damián Fuertes Taboada por memorial de fs. 220 a 221 vta., contestó negativamente a la demanda, y opuso excepción previa de falta legitimación; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 72/2021, de 25 de agosto, corriente de fs. 896 a 905 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Potosí, declaró parcialmente PROBADA la demanda principal, incoada por Teófilo Fuertes Taboada, disponiendo que Víctor Damián Fuertes Taboada debe cancelar el monto de $us. 2.500 con valor actualizado en base a las Unidades de Fomento a la Vivienda, como consecuencia de la transferencia del inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teófilo Fuertes Taboada de fs. 909 a 910, y por Víctor Damián Fuertes Taboada representado por Aldo Fuertes Garnica de fs. 912 a 917 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 95/2023 de 24 de octubre, cursante de fs. 1170 a 1175, que declaró inadmisible el recurso de apelación propuesta por Teófilo Fuertes Taboada por falta de expresión de agravios, y REVOCÓ en parte la Sentencia N° 72/2021, debiendo cancelarse al demandante la suma de $us. 2.500 sin valor actualizado de las UFV’s, sin costas y costos en ambas instancias.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación mediante memorial de fs. 1181 a 1185 por Aldo Fuertes Garnica en representación de Víctor Damián Fuertes Taboada, y por Teófilo Fuertes Taboada, según escrito cursante de fs. 1192 a 1198, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

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Datos del proceso

Demandante
Teófilo Fuertes Taboada
Demandado
Víctor Damián, Francisco, Cristina, Rosa Fidelia, Teresa Rosalía, Benedicto Cruz, Raúl Esteban y Vidal todos Fuertes Taboada
Proceso
Nulidad de contrato de transferencia de derecho propietario
Tribunal Supremo de Justicia7 de diciembre de 2023AS/1267/2023-RAFuente oficial