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TSJ

AS/1267/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción, Daño Calificado, Asociación Delictuosa y Daño Simple
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1267/2023-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 145/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 15 de febrero de 2022, cursante de fs. 1718 a 1720, Julia Barrios Sirpa de Patty, impugna el Auto de Vista 135/2019 de 6 de septiembre, de fs. 1710 a 1717 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Olga Calle Ruiz en contra de Sebastián Mamani Ramos, Ramulfo Patty Balboa, Ericka Patty Barrios, Víctor Blanco Cadena y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción, Daño Calificado, Asociación Delictuosa y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 332, 271, 293, 294, 358, 132 y 357 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 133/2015 de 24 de julio (fs. 1505 a 1517 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sebastián Mamani Ramos, autor y culpable de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción, Daño Calificado y Asociación Delictuosa, respecto a Julia Barrios Sirpa de Patty, Ramulfo Patty Balboa y Ericka Patty Barrios, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Olga Calle Ruiz (fs. 1555 a 1560), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 3 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa, resolución que fue impugnada en casación y resuelta mediante Auto Supremo 20/2019-RRC de 30 de enero que determinó dejar sin efecto la Resolución impugnada; en cuyo merito, se emitió el Auto de Vista 135/2019 de 6 de septiembre, que declarando procedentes las cuestiones planteadas en apelación, anuló la Sentencia impugnada disponiendo el reenvío del proceso.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente alega que, el Auto de Vista impugnado incurrió en una causal de nulidad conforme lo previene el art. 169-3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que no se dictó la Resolución en el plazo de 20 días previsto por el art. 411 del CPP, ocasionando la lesión al debido proceso; añade que, la Resolución impugnada es arbitraria e incongruente, puesto que no se consideró la respuesta al recurso de apelación formulada por la acusadora particular.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos (AS) 344 de 17 de septiembre de 2002 y 252 de 22 de julio de 2005.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Olga Calle Ruiz
Demandado
Sebastian Mamani Ramos, Ramulfo Patty Balboa, Ericka Patty Barrios, Víctor Blanco Cadena,Julia Barrios Sirpa de Patty
Proceso
Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción, Daño Calificado, Asociación Delictuosa y Daño Simple
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2023AS/1267/2023-RAFuente oficial