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TSJ

AS/1267/2024-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
19 de julio de 2024PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

_______________________________________________________

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 1267/2024-RRC

Sucre, 19 de julio de 2024

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Cochabamba 30/2024

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 13 de noviembre de 2023, cursante de fs. 482 a 488 vta., Davis Luis Funes Terrazas impugna el Auto de Vista 126/2023 de 20 de septiembre de fs. 467 a 479, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 3 de septiembre de 2018, a fs. 282-292, el Juzgado de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Davis Luis Funes Terrazas, autor y culpable de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima. La condena se fundó -en lo relevante- en las siguientes consideraciones:

“…las pruebas judicializadas…informes psicológicos, informe social, declaración informativa de la víctima y pericias psicológicas…junto a las declaraciones testificales de cargo, permiten de manera clara…la afectación reclamada en el caso de autos, porque estas establecen violencia psicológica a raíz de violencia dentro del núcleo familiar al que pertenece la menor…cuando el padre Davis Funes agredía a la madre de la víctima en reiteradas oportunidades, asimismo…que se tiene que el padre agredió física y psicológicamente a la menor, desembocando en el presente proceso, circunstancias que han repercutido emocionalmente en la víctima, que permite una correspondencia material con el contenido de la acusación …asimismo del relato preciso, elocuente y claro de la víctima, al ser directa afecta de los hechos de violencia…al punto que la conducta del encausado a reducido la autoestima de la menor víctima…confirmada por le informe médico forense MP6 que otorga un día de impedimento, al encontrase lesiones en las extremidades superiores de la menor que coinciden con las declaraciones de la madre e hija, el padre Davis Funes la empujaba al piso y la cama una y otra vez…asimismo la menor refiere que el padre la negó y las amenazó…” (sic)

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 306 a 318), presentando como motivos:

Errónea aplicación del art. 272 bis del CP en relación con el art. 7 num. 3) de la Ley 348: [i] en cuanto el alcance del término violencia psicológica, explicando que las acusaciones relataban un ‘evento único’ presuntamente acaecido el 26 de septiembre de 2016, sin que la Sentencia de razones de “cuáles hubieran sido el conjunto de acciones sistemáticas encaminadas o dirigidas al objetivo descrito en el…num. 3 del art. 7 de la Ley 348” (sic). [ii] la calificación del art. 272 bis num. 1) del CP, no especificó “cómo y de qué manera llega a la convicción de que [su] persona es o fue cónyuge o conviviente de la presunta víctima” (sic). [iii] la aplicación de la precitada Norma, no condice las garantías y reglas presentes en los arts. 123 Constitucional y art. 4 del CP, en cuanto el tiempo, toda vez que se pretendió atribuir responsabilizar penal sobre hechos supuestamente acaecidos con anterioridad a la promulgación de la Ley 348.

La Sentencia se basa en medios de prueba que o fueron incorporados legalmente al juicio e incorporados por su lectura: por cuestionamientos a las codificadas MP1…MP9, y, A1…A4, las primeras por incumplimiento de los tiempos previstos en el art. 280 del CPP, así de las segundas por inobservancia de formalidades para la realización de pruebas periciales.

La Sentencia incurre en errónea aplicación de la Ley sustantiva y se basa en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, en cuanto las consideraciones de existencia de un fallo contra el apelante como cuestión agravante en la fijación de la pena y la eventual aplicación del principio de favorabilidad como postulado de la garantía de presunción de inocencia.

II.3. Auto de Vista

En conocimiento del precitado recurso, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista 126/2023 de 20 de septiembre, por el que lo declaró improcedente, y, en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 210/2024-RA de 29 de febrero, corresponde el análisis de fondo de lo siguiente: el recurrente denuncia que el Auto de Vista que impugna convalidó la aplicación errónea de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, respecto al quantum de la pena incurriendo en defecto absoluto y vulnerando el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, acceso a la justicia y la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia al principio de legalidad. Invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre.

IV. FUNDAMENTOS DE LA SALA

IV.1. Alegatos en casación

El recurrente refiere que en apelación restringida a título de “errónea aplicación de la ley sustantiva y que se base la sentencia en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, conforme al art. 370 incs. 1) y 6) del CPP” (sic), reclamó que la aplicación de una pena debe sustentarse en ‘hechos reales objetivos y materialmente acreditados’, siendo que en su caso, se consideró como factor agravante de la pena “una inexistente imputación formal en el considerando VII de la sentencia, siendo así que en ninguna parte de la sentencia se hace referencia a imputación alguna…me imponen una pena de 3 años, con solo limitarse a citar los arts. 25, 37, 38 y 39 del Código penal y sin entrar en ninguna explicación sobre la manera cómo es que se está aplicando estas disposiciones legales” (sic). Manifiesta que con relación a lo anterior, el Auto de Vista impugnado avaló la aplicación errónea de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, convalidado un defecto absoluto y vulnerando el debido proceso en su elemento derecho a la defensa, acceso a la justicia y la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia al principio de legalidad.

Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 326/2012 de 12 de noviembre, explicando que la doctrina de este fallo estableció la obligación del Tribunal de alzada de tomar en cuenta las agravantes y atenuantes en el quantum de la pena conforme a los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, fundamentando que el Auto de Vista ingresó en contradicción convalidando la errónea aplicación de la norma sustantiva.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Davis Luis Funes Terrazas
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia19 de julio de 2024AS/1267/2024-RRCFuente oficial