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TSJReiteradora

AS/1268/2022-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2022PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente plantea a través de su recurso de casación que el Tribunal de alzada habría emitido una resolución que no responde a los alcances de los arts. 398 y 124 del CPP al resolver el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP. Situación que vulnerarían el derecho al de...

Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1268/2022-RRC

Sucre, 04 de octubre de 2022

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: La Paz 26/2022

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 4 de junio de 2021, cursante de fs. 1370 a 1390, Katherine Lizbeth Suarez Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 061/2020 de 16 de noviembre, de fs. 1279-A a 1283 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Pensiones y el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) como acusadores particulares, contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 con la agravante del art. 199 última parte del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 19/2018 de 19 de febrero (fs. 1099 a 1112), el Tribunal de Sentencia Cuarto en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Katherine Lizbeth Suarez Fuentes, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 con la agravante del art. 199 última parte del CP, imponiendo la pena de cinco (5) años reclusión, con costas, en base a los siguientes fundamentos:

La imputada Katherine Lizbeth Suarez Fuentes, fue funcionaria pública del SENASIR desde el 15 de marzo de 2005, los meses de enero a marzo de la gestión 2010 desempeñó el puesto de Oficial Registro de Certificado de Compensaciones, dependiente de la Unidad de Compensación de Cotizaciones de la señalada institución.

En la gestión 2010 se emitieron varias Certificaciones que fueron presentadas a Futuro de Bolivia AFP, a través de solicitudes de Retiros Mínimos (entre ellas de Ayala Melgar Jesús, Mendizábal Zuna Barrero Nancy Ruth Heddy Telmy, Vitalio Vargas Hurachi, Edil Bertha Calizaya Saravia de Sánchez, Rosa Mercado Julio de Taborga, Cesar Lizarazu Vargas, Vilma Nelly Zelada Rivero, Marcial Ferrufino Sejas, Néstor Cuellar Parada, Nelly Gil Michel de Cuellar, Segundo Jiménez Arispe, María Del Rosario Valdivia Delgadillo, Gregorio Secundino Tiocan Quispe, Rosendo Santos Tola, Jorge Quisbert Jiménez, Hermilio Ferrufino Goyochea, Gloria Aydee Rodríguez Zaconeta De Escalera, María Antonieta Usquiano Humerez, Raúl Zabala Ramírez, Juan Rojas Aguilar y otros); la certificación emitida por la Unidad de Asesoría Legal del SENASIR, refiere "Que, verificada la base de datos de rentistas en curso de pago, así como en el Sistema de Tramites de Renta de Vejez y Compensación de Cotizaciones en curso, se verifica el ESTADO DE TRAMITE del Sr. Jesús Ayala Melgar y la Cedula de Identidad N° 1692730 BN, no figura en los Registros del Servicio Nacional del Sistema de Reparto...... Consecuentemente a la fecha no cuenta con ningún trámite en curso ni recibe beneficio alguno del SENASIR..", asimismo, las demás certificaciones tienen el mismo tenor y tienen hoja membretada y llevan la firma de Diego Saavedra Peñarrieta, como profesional de la Unidad Asesoría Legal del SENASIR.

Dichos trámites que fueron observados por la unidad de Asesoría Legal de Futuro Bolivia mediante Comunicación Interna GG.AL.3120/2010 de 16 de septiembre, que señala que los Certificados de SENASIR emitidos en la ciudad de La Paz y que habrían sido tramitados por Jesús Reynaldo Puerta Naranjo y entregados físicamente por Katherine Lizbeth Suarez Fuentes, específicamente sobre el trámite efectuado por Nerio Zelada Parada, con NUA 22047037 y C.I. 1695363 cuyo Certificado según la prueba presentada tiene las siguientes características "Nota Certificado SENASIR de fecha 29 de Marzo de 2010 donde se menciona Que verificada la base de datos de rentistas de pago, así como en el sistema de trámites de Renta de Vejez y Compensación de Cotizaciones en curso, se verifica el ESTADO DE TRAMITE del Sr. NERIO ZELADA PARADA y la cedula de Identidad N° 1695563 no figura en los registros del Servicio Nacional de Reparto… sin embargo verificada nuestra base de datos el afiliado cuenta con Certificado de Cotización de Compensaciones N° 0036625 cuya información para su respectiva carga nos fue enviada en fecha 30/03/2010, cuyos datos coinciden con los datos del Certificado de Cotizaciones de Compensación excepto en un digito del número de cedula de identidad del interesado ". Certificado que fue firmado por Diego Saavedra Peñarrieta, persona que jamás fue funcionario de SENASIR, por lo que dicho certificado no tenía validez y ninguno que él haya firmado.

Todo certificado emitido por dicha Institución lleva el sello institucional del abogado autorizado para firmar estos certificados, que ningún certificado lleva tiempo de vigencia, que el formato empleado en la elaboración de los certificados es diferente al utilizado para la solicitud de Retiros Mínimos, y que toda certificación lleva al pie las iniciales de la persona que lo elabora, las únicas firmas autorizadas para la emisión de Certificados de No Rentistas de la Central La Paz son los abogados Roger Ribera Fariñas, Diego Mark Baldivieso, Doris Ximena Vidaurre Prado, Rafael Marcelo Luizaga Soria y Edwin Enríquez Mercado, por lo que dichos certificados serían fraguados.

Por estos hechos se suspendió la aprobación de nuevos trámites ingresados, los pagos liquidados ya disponibles en las entidades pagadoras, habiéndose incluso revertido los dineros; empero en otros casos ya los afiliados o Derechohabientes ya habían cobrado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Katherine Lizbeth Suarez Fuentes, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1162 a 1176 vta.), alegando:

“APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN APLICACIÓN DEL Art. 370 Num. 3) del C.P.P., QUE FALTE LA ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO O SU DETERMINACIÓN CIRCUNSTANCIADA”, pues el tribunal debió de forma imparcial y objetiva, establecer y valorar, si se probaron los hechos de la Sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica; sin embargo, dicha resolución es tan ambigua y carece de toda relación precisa y circunstanciada del hecho, ya que de su lectura minuciosa, se evidencia que no se establece cuándo se habría cometido el hecho, es decir, que no se establece el modo, tiempo y lugar de la comisión, no establece con certeza cuándo habría realizado la supuesta falsedad del certificado de 29 de marzo de 2010, y mucho menos cuándo habría hecho uso del mismo, incurriendo inclusive en una mala valoración de la prueba judicializada, ya que de las mismas ninguna establece los hechos con certeza.

Aspectos estos que no coinciden con el tenor de la acusación y que es la base del juicio, y mucho menos con la fundamentación de la acusación, asimismo tampoco es coherente con lo dilucidado en audiencia de juicio oral, demostrando con ello que en la sentencia omitió describir de forma circunstanciada la conducta considerada ilícita, ya que no se menciona el modo, tiempo y lugar del supuesto hecho, vulnerando la verdad material y el debido proceso.

Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006.

“APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN APLICACIÓN DEL Art. 370 Num. 5) del C.P.P.: QUE NO EXISTA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA O QUE ESTA SEA INSUFICIENTE O CONTRADICTORIA”.

“APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN APLICACIÓN DEL Art. 370 Num. 4) del C.P.P., QUE BASE EN MEDIOS O ELEMENTOS PROBATORIOS NO INCORPORADOS LEGALMENTE AL JUICIO O INCORPORADOS POR SU LECTURA EN VIOLACIÓN A LAS NORMAS DE ESTE TÍTULO”.

“APELACIÓN DE LA SENTENCIA EN APLICACIÓN DEL Art. 370 Num. 6) del C.P.P.: QUE LA SENTENCIA SE BASE EN HECHOS INEXISTENTE O NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA”.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 061/2020 de 16 de noviembre (fs. 1279-A a 1283 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró inadmisible el “recurso de apelación incidental” (sic); en cuyo mérito, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

En Sentencia (I ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DE JULIO), se señaló que a través de memorial de 1 de diciembre de 2010 que el Director General Ejecutivo de SENASIR formuló querella en contra de Katherine Lizbeth Suarez Fuentes, señalando que la Administradora de Fondo de Pensiones FUTURO BOLIVIA S.A. A.F.P., recibió la solicitud de Nario Zelada Parada de devolución del capital acumulado (quien pretendía la devolución de sus aportes en un solo pago vía retiros mínimos de acuerdo al DS 29537), adjuntando el certificado de 29 de marzo de 2010 firmado por Diego Saavedra Peñarrieta de la Unidad de Asesoría Legal del SENASIR, que certifica que no cuenta con ningún trámite en curso, ni recibe ningún beneficio alguno de SENASIR.

El 21 de abril de 2010 mediante oficio Cite SENASIR A.I. 542/2010, se comunicó que el certificado emitido por el Diego Saavedra Peñarrieta no es válido al no ser funcionario de dicha entidad; los certificados fueron tramitados por Jesús Reynaldo Puerta Naranjo mediante contrato que tenía con Katherine Lizbeth Suarez Fuentes como funcionaria de planta de SENASIR, por la suma de Bs. 100 por cada certificado negativo, quien habría gestionado la entrega de certificados, evadiendo los conductos regulares y de acuerdo a la nota SENASIR UDO 182/2012 de fecha 4 de abril, habría sido funcionaria de esa institución desde el 15 de marzo de 2005 desempeñando los cargos de Oficial de Registro CC., y luego Técnico de Plataforma, y habría tenido acceso a los papeles membretados de la institución, y habría conocido los perfiles de elaboración de certificados y los responsables de la firma, y la procesada con pleno conocimiento habría fraccionado los certificados falsos, todo con el mismo tenor.

De la naturaleza del hecho se puede establecer que el Tribunal de Sentencia en base a la acusación fiscal como a la acusación particular, establece una serie de actos en los cuales la procesada ejecutó actos, en razón y la calidad de funcionaria de SENARIR para la otorgación de certificaciones, actos que no fueron ejecutados en un solo momento; sino fueron en tiempos determinados (como el certificado de 29 de marzo de 2010), por lo que está determinado el hecho y las circunstancias de la comisión del hecho ilícito de falsedad material.

Por otro lado, no se evidencian los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Máxima

DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Pensiones y el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR
Demandado
Katherine Lizbeth Suarez Fuentes
Proceso
Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio. Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo. Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre.

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