Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1268/2023-RA
Fecha: 07 de diciembre de 2023.
Expediente: PT-10-23-S.
Partes: Juan Carlos Garnica López c/ Empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L.
Proceso: Cumplimiento de contrato.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 640 a 650 vta., interpuesto por Juan Carlos Garnica López contra el Auto de Vista N° 100/2023, de 27 de octubre, corriente de fs. 630 a 638, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido a instancia del recurrente contra la Empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L.; la contestación de fs. 653 a 656; el Auto de concesión de 04 de diciembre de 2023 visible a fs. 657, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Juan Carlos Garnica López a través del memorial de demanda que discurre de fs. 49 a 51 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra la Empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L., cuyo ente una vez citado y emplazado por medio de su representante legal Juan Carlos Contreras Fernández, según memorial visible de fs. 175 a 182, se apersonó, opuso excepciones de incompetencia, improponibilidad de la demanda y de demanda defectuosamente propuesta, respondió de forma negativa, además, reconvino la misma; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 20 de noviembre de 2023, que cursa de fs. 560 vta. a 571 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Ana Luisa Oña Salas apoderada de Juan Carlos Contreras Fernández, representante legal de la Empresa Green Metals Comercialización y Minería S.R.L., según memorial de fs. 584 a 592 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 100/2023, de 27 de octubre, corriente de fs. 630 a 638, por el que se ANULÓ obrados hasta el Auto de admisión de la demanda, es decir hasta fs. 65.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juan Carlos Garnica López según escrito visible de fs. 640 a 650, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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