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TSJ

AS/1268/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
25 de octubre de 2024Civil
Proceso
Reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1268/2024-RI

Fecha: 25 de octubre de 2024

Expediente: SC-119-24-S

Partes: BANCO DE COCHABAMBA S.A. EN LIQUIDACIÓN representado por Iván Boris Cabrera Aguilar c/ Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telésforo Capcha Cancari.

Proceso: Reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 443 a 445 vta., interpuesto por Margarita Trinidad Zurita Pardo, contra el Auto de Vista N° 109/2024, de 01 de agosto, que corre de fs. 437 a 440 pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble seguido por el BANCO DE COCHABAMBA S.A. EN LIQUIDACIÓN representado por Iván Boris Cabrera Aguilar contra la recurrente y Telésforo Capcha Cancari; el Auto de concesión N° 162/2024, de 07 de octubre, visible a fs. 450, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El BANCO DE COCHABAMBA S.A. EN LIQUIDACIÓN, representado por Mario Albar Derpic Linares, mediante escrito que cursa de fs. 62 a 64, planteo demanda ordinaria de reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble, contra Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telésforo Capcha Cancari, quienes una vez citados, mediante memorial saliente de fs. 112 a 116 contestaron de manera negativa a la demanda y reconvinieron por usucapión extraordinaria, que por Auto de 18 de junio de 2021 que cursa de fs. 224 a 225 vta., declaró la extinción de la causa reconvencional por inactividad procesal; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de N° 89/2022, de 06 de junio, saliente de fs. 345 a 349, en la que la Juez Público, Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal; por escrito a fs. 355 y vta., el BANCO DE COCHABAMBA S.A. EN LIQUIDACION representado por Iván Boris Cabrera Aguilar, presentó solicitud de enmienda, que mereció providencia de 10 de junio de 2022 visible a fs. 356 que corrigió el nombre correcto del BANCO DE COCHABAMBA S.A. EN LIQUIDACION y Matricula Computarizada N° 7.01.1.99.0047925 conforme consta de los datos del proceso, manteniéndose todo lo demás incólume.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telésforo Capcha Cancari, mediante memorial que corre de fs. 357 a 360, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 118/2023, de 20 de septiembre, visible de fs. 385 a 389 que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telésforo Capcha Cancari, según escrito visible de fs. 399 a 401, que mereció el Auto Supremo N° 425/2024, de 13 de mayo, de fs. 419 a 422, que ANULÓ el Auto de Vista N° 118/2023, de 20 de septiembre, disponiendo que el Ad quen resuelva la apelación alternativa concedida mediante Auto de 24 de agosto de 2021, a fs. 269.

4. En cumplimiento al Auto Supremo N° 425/2024, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, previo informe de secretaría de sala sobre la emisión de Auto de Vista N° 169/2022, de 25 de febrero, cursante de fs. 432 a 435 vta., que resolvió el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto alternativamente por Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telésforo Capcha Cancari, contra la resolución adoptada en audiencia de 18 de junio de junio de 2021, que declaró la extinción del proceso por inactividad procesal en relación a la demanda reconvencional de usucapión instaurada por los demandados, que CONFIRMÓ el Auto de 18 de junio de 2021; emitiéndose el Auto de Vista N° 109/2024, de 01 de agosto, obrante de fs. 437 a 440, que CONFIRMÓ la Sentencia de 06 de junio de 2022, con costas y costos.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Margarita Trinidad Zurita Pardo, según escrito visible de fs. 443 a 445 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

1. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Margarita Trinidad Zurita Pardo, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Incorrecta interpretación y aplicación del art. 106 del Código Civil, toda vez que la entidad demandante durante más de 20 años dejo en completo abandono el lote de terreno objeto de la litis, en perjuicio de la colectividad; es decir, no cumplió con la función social de la propiedad generando la extinción y prescripción de su derecho propietario aspecto reclamado en todas las instancias en virtud a su posesión pacífica continua y de buena fe y de la supuesta posesión ilegal, que la Sentencia y Auto de Vista no fundamentaron ni se pronunciaron, pese de la prueba documental abundante, que no fueron valorados que al haber sido presentadas con la demanda reconvencional, incumpliendo lo establecido por el art. 145 del Código Procesal Civil, por tanto tomaron decisión arbitraria e incongruente, omisiones de extrema gravedad.

b) El Auto de Vista impugnado no hace mención alguna del art. 339.II de la Constitución Política del Estado cuando se ha demostrado que durante el proceso, el BANCO DE COCHABAMBA S.A. EN LIQUIDACIÓN invocó que los bienes supuestamente son de propiedad del Estado y es partir de 30 de julio de 2014, por Decreto Supremo N° 2068 de 2014, el BANCO DE COCHABAMBA S.A. transfirió sus activos al Banco Central de Bolivia; de manera que su posesión pacífica continua y de buena fe data desde el año 2002, que hasta la dictación del Decreto Supremo. N° 2068 de 2014, de manera tácita se ha extinguido su derecho propietario por prescripción conforme al art. 1492 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó se case el Auto de Vista por consiguiente se declare probada la demanda principal con condenación de costas y costos.

2. De la contestación al recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
BANCO DE COCHABAMBA S.A. EN LIQUIDACIÓN representado por Iván Boris Cabrera Aguilar
Demandado
Margarita Trinidad Zurita Pardo y Telésforo Capcha Cancari
Proceso
Reivindicación, entrega y desocupación de bien inmueble
Tribunal Supremo de Justicia25 de octubre de 2024AS/1268/2024-RIFuente oficial