Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1269
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Susana Mirtha Ayala Morales c/ Mirtha Algarañaz Salvatierra.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 162-163, interpuesto por Susana Mirtha Ayala Morales, contra el auto de vista Nº 306 de 12 de julio de 2005 (fs. 158-159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra Mirtha Algarañáz Salvatierra, la respuesta de fs. 170-172, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 11 en 15 de abril de 2005 (fs. 136-137), declarando improbada la demanda de fs. 2, y probada la excepción de prescripción, con costas.
En grado de apelación deducida por la demandante, por auto de vista Nº 306 de 12 de julio de 2005 (fs. 158-159), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma (fs. 162-163), en el que expresando como fundamento del recurso de casación en el fondo, realiza una relación de hechos aduciendo la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., -que en nuestra legislación procesal civil- se entiende como causal de casación en la forma y no como erróneamente invoca el recurrente; como casación en la forma, expresa la violación del art. 254 inc. 4) del mencionado adjetivo civil, alegando de forma general haberse otorgado a la parte demandada muchos beneficios al margen de la ley, pidiendo de forma anfibológica se tenga presente el "recurso de nulidad casación en el fondo y en la forma", confundiendo ambos recursos que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica.
Concluye con un petitorio incongruente, solicitando se case el auto de vista recurrido, restituyendo la majestuosidad de la ley, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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