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TSJ

AS/1269/2024

Tribunal Supremo de Justicia
25 de octubre de 2024Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1269/2024

Fecha: 25 de octubre de 2024

Expediente: CH-122-24-COM

Partes: Atanasio Andrade Tolavi c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 31 a 35 vta., interpuesto por Atanasio Andrade Tolavi, contra el Auto de Vista N° 412/2024, de 14 de octubre, cursante de fs. 22 a 25 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y desapoderamiento legal, incoado por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representada por Adhemar Carvajal Ruiz contra el compulsante, los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

Dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria y desapoderamiento legal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo representada por Adhemar Carvajal Ruiz contra Atanasio Andrade Tolavi, en el que la Juez Público, Civil y Comercial 2° de la ciudad de Monteagudo - Chuquisaca, mediante Sentencia N° 11/2024, de 13 de mayo, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria, acción negatoria y desapoderamiento legal, disponiendo la restitución de dos inmuebles a favor de los demandantes, y DESESTIMIENTO de la pretensión reconvencional de acción negatoria y declaratoria de mejor y justo derecho propietario interpuesto por el demandado. Contra la referida determinación, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 412/2024, de 14 de octubre, cursante de fs. 22 a 25 vta., RECHAZÓ POR INADMISIBLE el recurso de apelación, por presentación extemporánea del mismo, advirtió también que la interposición del mismo está dirigido a otro proceso con Nurej 10139509 y no al Nurej 1M0135199 el cual corresponde al proceso, lo que mantuvo pese a ser observado, manteniendo en consecuencia la extemporaneidad.

Ante esta determinación, Atanasio Andrade Tolavi, presentó su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

1. La parte compulsante manifestó que la creación del Buzón Judicial es para presentar recursos fuera del horario judicial, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, establecido así para el funcionamiento en sede del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales y Juzgados en provincia, disposición concordante con el art. 110.I de la Ley N° 025.

2. Señaló que los arts. 1, 2, 3, 4 num. 1 y 10 del Reglamento del Buzón Judicial, establecen que se aplica y beneficia a los nueve Tribunales de Justicia, en cuanto a la presentación de escritos dentro de un plazo previsto y que este por vencer, en horas y días inhábiles que no estén atendiendo en el servicio de plataforma, Tribunal o Juzgado, sin limitación u restricción alguna fuera del horario judicial y en días inhábiles.

3. Alegó que por los Acuerdos de Sala Plena N° 47/2018 y N° 12/2020 del Tribunal Supremo de Justicia, el Buzón Judicial se hallaba vigente en materia penal, posteriormente mediante disposición transitoria se aplicó en procesos contenciosos y contenciosos administrativos, acciones de defensa constitucional y civiles, cuando los plazos excedan los quince días, para evitar el decaimiento de derechos; en ese sentido, en aplicación a los arts. 3 y 10 del Reglamento del Buzón Judicial, se habilitó el mismo, en días y horas inhábiles según el horario que rige en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y los Juzgados respectivos, en situaciones que el servicio judicial se halle suspendido por motivos de fuerza mayor.

4. Acusó la aplicación indebida de los arts. 3, 4 y 10 del Reglamento del Buzón Judicial, puesto que el recurso planteado se halla “open legis por la normativa jurídica que se rige” (sic), por lo cual el Auto de Vista no debió rechazar, ni declarar la ejecutoria de una resolución ilegal e indebida, debió seguir el trámite respectivo, más aún si se interpuso el último día dentro el plazo establecido.

5. El Tribunal de alzada generó una restricción indebida al acceso a la justicia y al derecho de impugnación, lesionando sus derechos e intereses, llegando a ser un precedente funesto en la administración de justicia, siendo que no debió haber limitado el derecho al debido proceso y a la defensa del recurrente que presentó a tiempo mediante Buzón Judicial cumpliendo todas las exigencias y presupuestos establecidos antes del vencimiento del plazo perentorio.

Con los fundamentos de que la resolución del Tribunal de alzada precisa ser corregida con los errores advertidos, la cual debió modificar el falló al lesionar el debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en su vertiente de impugnación, solicitó se declare la legalidad de la compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Atanasio Andrade Tolavi
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia25 de octubre de 2024AS/1269/2024Fuente oficial