Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1270
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Nilsa Eylen Cardozo Ortiz c/ Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 151-152, interpuesto por Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco y el recurso de casación de fs. 157-158 interpuesto por Aníbal Alberto Saavedra Revollo, en representación de Nilsa Eylen Cardozo Ortiz, contra el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2005, cursante a fs. 145-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por Nilsa Eylen Cardozo Ortiz contra Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, sobre desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, las respuestas de fs. 158 y 161, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 4-5 y tramitada la misma, luego de anulada la sentencia de fs. 69-70 la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija dicta la Sentencia de fs. 118 declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6-7, disponiendo el pago de Bs. 7.926 por el demandado, a favor de Nilsa Eylen Cardozo Ortiz, por conceptos de indemnización, desahucio, vacación, bono de antigüedad, salarios devengados y duodécimas de aguinaldo.
En grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a fs. 145-147 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO parcialmente la sentencia apelada, incrementando el monto indemnizatorio a Bs. 12.177, fallo que motivó el recurso que se examina:
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de fs. 151-152, se advierte que el mismo no cumple con las previsiones del art. 258-2) del Cód.Proc.Civ., referidas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, así como al deber de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma.
En efecto, el recurrente, se limita a exponer una relación sobre las consideraciones de la jueza a quo, a quien atribuye no haber cumplido con el mandato del art. 192 del Cód.Pdto.Civ., con relación al art. 252 del Cód.Proc.Trab., omitiendo acusar infracción legal respecto al auto de vista.
Sobre este particular, se debe tener presente que conforme al art. 255 del Cód.Pdto.Civ., el recurso de casación procede contra autos de vista y contra sentencias que enumera, y dentro de ese marco legal en el presente caso, correspondía acusar infracción legal en la decisión del tribunal de apelación, lo que se extraña, no siendo suficiente la referencia de que dicho tribunal no haya establecido "a que conceptos de beneficios sociales o derechos corresponde la diferencia entre la sentencia de primera instancia y el Auto de Vista", más aún si esas diferencias se encuentran expresamente consignadas en la ratio decidendi de la citada resolución de vista.
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