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TSJ

AS/1271/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1271/2023-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 292/2023

I. DATOS GENERALES

Por memoriales de casación presentado el 24 de marzo de 2023, cursantes a fs. 499 a 503 vta., Norman Duncan Moir Suarez; y, el 24 de mayo de 2023, cursante de fs. 513 a 524 vta., Mary Carmela Peredo Pinto y/o Laida Teresa Ruiz Shimose impugnan el Auto de Vista 130 de 28 de octubre de 2022, de fs. 487 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Norman Duncan Moir Suarez por el Ministerio Público y Mary Carmela Peredo Pinto y/o Laida Teresa Ruiz Shimose, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 02 de 7 de febrero de 2022 (fs. 352 a 363), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Norman Duncan Moir Suarez, culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años y tres meses de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Norman Duncan Moir Suarez formuló recurso de apelación restringida (fs. 387 a 397 vta.), resuelto por Auto de Vista 130 de 28 de octubre de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, modificó la pena impuesta al imputado a tres años de reclusión en aplicación del art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo vigente en todo lo demás la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Recurso de casación de Norman Duncan Moir Suarez

El recurrente demanda que habiendo reclamado en apelación restringida sobre la transferencia definitiva del bien inmueble mediante poder notarial N° 59/2014, el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto de la prueba que acredita la simulación de la propiedad del bien inmueble, y del ocultamiento de la verdadera propietaria a la compradora, lo que hace que el elemento del tipo penal del Estelionato respecto a la simulación de la propiedad, no está presente, menos el ocultamiento de esa condición, ya que la parte acusadora sabía que el bien inmueble no era del acusado, habiendo suscrito la transferencia con conocimiento exacto de las situaciones, conociendo a momento de firmar la transferencia que inicialmente era una garantía de transacción principal constituido por el préstamo de 100.000 $us, con revisión de los documentos y asesoramiento jurídico.

También señala que, respecto al reclamo referido a la determinación de la sentencia, de haber salido el acusado con excusas a sabiendas de no tener plata y que no subsanaría el poder, sonsacando dineros para beneficiarse, no tiene asidero probatorio, porque no identifica con qué prueba, cuál es el documento, la testificación, peritaje que respaldan esas afirmaciones y conclusiones y que fueron copiadas por el Tribunal de alzada, vinculando la base fáctica con el tipo penal que determina la atipicidad, porque no se ha establecido por el Tribunal de sentencia la creación del riesgo jurídico penalmente relevante o no permitido; la realización del riesgo imputable en el resultado ni la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado, en contradicción de la doctrina existente.

Finalmente señala que no se ha constatado en sentencia si la conducta del agente genera simulación de propiedad, no habiéndose valorado las normas administrativas de control de la actividad en que se desenvuelve el imputado; consecuentemente a la subsunción del hecho a un determinado tipo penal, ante su inexistencia, da lugar la falta de tipicidad en la conducta que resulta imprescindible ni se ha establecido la relación de causalidad entre su conducta final y el resultado, consecuentemente, su conducta no se subsume al tipo penal de Estelionato por el que ilegalmente fue condenado al no existir todos los elementos del tipo injusto en la conducta del imputado.

A ese efecto invoca el precedente contenido en el Auto Supremo 094/2012 de 12 de junio.

III.2. Recurso de casación de Mary Carmela Peredo Pinto y/o Laida Teresa Ruiz Shimose

Las recurrentes refieren que los Vocales de la Sala Penal Tercera luego de fundamentar los supuestos agravios sufridos por el acusado, claramente llegan a la concusión que el Juez A-quo no incurre en ningún defecto de la sentencia, pero de forma arbitraria y sin fundamentación ni sustento legal modifican la imposición de la pena de tres años y tres meses, solamente a tres años, careciendo totalmente este fallo de fundamentación jurídica, jurisprudencial y doctrinaria, teniendo la obligación de fundamentar la imposición de la pena, en vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones que deben ser motivadas.

A ese efecto, invoca como precedentes, los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 420/2021-RRC de 28 de julio, 132/2020-RRC de 29 de enero, 282/2015-RRC de 8 de junio y 295/2016-RRC de 21 de abril

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mary Carmela Peredo Pinto y/o Laida Teresa Ruiz Shimose
Demandado
Norman Duncan Moir Suarez
Proceso
Estelionato
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2023AS/1271/2023-RAFuente oficial