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TSJ

AS/1272/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1272

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES: Victor García Martínez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 71-73, interpuesto por Víctor García Martínez, contra el auto de vista Nº 227/2005 de 2 de agosto de 2005 (fs. 67-68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, el dictamen fiscal de fs. 79, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 22/05 de 26 de abril de 2005 (fs. 54-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, sin costas, disponiendo que el Municipio demandado, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 4.125,09.- por concepto de 30 días de vacaciones por la gestión 2001-2002 y 12 días por la gestión 2004.

En grado de apelación deducida por el Municipio demandado, por auto de vista Nº 227/2005 de 2 de agosto de 2005 (fs. 67-68), se revoca la sentencia apelada, sin costas, declarando improbada la demanda en todas sus partes.

Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 71-74), donde luego de hacer un relato intrascendente de hechos ocurridos en la causa y sin precisar el folio donde se encuentran las pruebas supuestamente no tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada, denuncia la violación o aplicación indebida de los arts. 4º de la L.G.T., 3º inc. g), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., concordante con el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., para en definitiva solicitar en forma incongruente se CASE y confirme la sentencia o alternativamente se ANULE el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Victor García Martínez
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Sucre.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1272/2006Fuente oficial