Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1272/2023-RA
Fecha: 07 de diciembre de 2023.
Expediente: LP-189-23-S.
Partes: Milton Ángel, Rosalía Jesusa, Weimar Fernando, Raúl Alberto, Zaida Paulina, Renán Jorge y Javier, por si y en representación de María Elena todos Flores Patzi c/ Wálter Patzi Patty y Carmen Laura Quispe Chambi.
Proceso: Acción de reivindicación y acción negatoria.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 788 a 798 vta., interpuesto por Weimar Fernando Flores Patzi, Rosalía Jesusa Flores Patzi, Raúl Alberto Flores Patzi, Javier Flores Patzi, María Elena Flores Patzi, Zaida Paulina Flores Patzi, Milton Ángel Flores Patzi y Renán Jorge Flores Patzi, impugnando el Auto de Vista Nº 373/2023, de 22 de mayo, cursante de fs. 778 a 784 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de acción de reivindicación y acción negatoria, seguido por los recurrentes en contra de Wálter Patzi Patty y Carmen Laura Quispe Chambi; la contestación visible de fs. 802 a 806 vta.; el Auto de concesión de fecha 15 de noviembre de 2023, obrante a fs. 808; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Milton Ángel, Rosalía Jesusa, Weimar Fernando, Raúl Alberto, Zaida Paulina, Renán Jorge y Javier, por si y en representación de María Elena todos Flores Patzi por memorial de fs. 115 a 121, subsanando a fs. 124 a 129; iniciaron el proceso ordinario de acción de reivindicación y acción negatoria, contra Wálter Patzi Patty y Carmen Laura Quispe Chambi, quienes una vez citados mediante escrito de fs. 136 a 138 vta., promovieron incidente de nulidad de citación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 29/2021, de 10 de marzo, que sale de fs. 665 a 670, en la que la Juez Público Civil, Comercial y Familia 1º de Viacha, declaró PROBADA en cuanto a la acción de reivindicación e IMPROBADA sobre la acción negatoria.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Milton Ángel, Rosalía Jesusa, Weimar Fernando, Raúl Alberto, Zaida Paulina, Renán Jorge y Javier, por si y en representación de María Elena todos Flores Patzi mediante memorial cursante de fs. 677 a 680, dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 56/2022, de 03 de mayo, cursante de fs. 720 a725, que ANULÓ obrados hasta fs. 595 inclusive, acto jurisdiccional que fue anulado por el Auto Supremo N° 67/2023, de 18 de enero, que dispuso que se resuelvan las apelaciones con la pertinencia del art. 265. I del Código Procesal Civil; en consecuencia, el Tribunal de alzada mencionado supra, emitió el Auto de Vista Nº 373/2023, de 22 de mayo, cursante de fs. 778 a 784 vta., por el cual REVOCÓ la Sentencia Nº 29/2021, de 10 de marzo, que sale de fs. 665 a 670 y deliberando en el fondo, declarando IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria formulada por Milton Ángel Flores Patzi, Rosalía Jesusa Flores Patzi, Weimar Fernando Flores Patzi, Raúl Alberto Flores Patzi, María Elena Flores Patzi, Renán Jorge Flores Patzi, Zaida Paulina Flores Patzi y Javier Flores Patzi, mediante memorial de fs. 115 a 121, subsanado de fs. 124 a 129 de, sin condenación de costas ni costos de conformidad al art. 223.IV num. 3 del Código Procesal Civil.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Milton Ángel Flores Patzi, Rosalía Jesusa Flores Patzi, Weimar Fernando Flores Patzi, Raúl Alberto Flores Patzi, María Elena Flores Patzi, Renán Jorge Flores Patzi, Zaida Paulina Flores Patzi y Javier Flores Patzi, según memorial cursante de fs. 788 a 798 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 del mismo cuerpo legal.
1. De la resolución impugnada.
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