Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1272/2024-RA
Fecha: 28 de octubre de 2024
Expediente: CB–102–24–S
Partes: Alicia Molina Camacho, representada por Esther Vasquez de Molina c/ Presuntos Interesados
Proceso: Usucapión decenal
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 320 a 327 vta., interpuesto por Eusebio Vallejos Molina y Dulia Limón, contra el Auto de Vista N° 27/2024, de 08 de abril, saliente de fs. 313 a 317 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Alicia Molina Camacho, representada por Esther Vásquez de Molina contra presuntos interesados; sin contestación, el Auto de concesión de 02 de octubre de 2024, visible a fs. 338, todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alicia Molina Camacho mediante escrito que cursa de fs. 12 y vta., planteó demanda ordinaria de usucapión decenal, contra presuntos interesados quienes una vez citados; mediante memorial saliente a fs. 23 y vta., Fidel Henry Claros ( abogado defensor de oficio), se apersonó al proceso contestando de manera negativa a la demanda y opuso excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, obscuridad y otros; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 07 de noviembre de 2008, saliente de fs. 44 a 46, vta., en el que la Juez de Partido Mixto Provincia Campero y Mizque de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA las excepciones Sentencia declarada ejecutoriada por auto de 01 de diciembre de 2008, cursante a fs. 49 vta.
2. Eusebio Vallejos Molina y Dulia Limón por escrito de fs. 58 a 61 se apersonaron como presuntos interesados solicitaron la nulidad de obrados hasta que se les notifique legalmente con la Sentencia, incidente que fue resuelto por Auto de 29 de febrero de 2016, saliente de fs. 97 a 98 que anuló obrados hasta fs. 49, para que, con carácter previo a la ejecutoria de sentencia, se notifique a los presuntos interesados mediante edictos con las formalidades de ley.
3. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eusebio Vallejos Molina y Dulia Limón, mediante memorial que corre de fs. 155 a 160, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 27/2024, de 08 de abril, visible de fs. 313 a 317 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
4. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eusebio Vallejos Molina y Dulia Limón, según escrito visible de fs. 320 a 327 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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