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TSJ

AS/1273/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1273

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Luís Hilarión Rada Castillo c/ Empresa SH & CO Ltda. "Rental Car".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación de fs. 103-104 y 107-108, interpuestos por Jorge Handal Benker, en representación de la empresa SH & CO Ltda. Rental Car y Luis Hilarión Rada Castillo respectivamente, contra el auto de vista Nº 122/05-SSA-I de 7 de junio de 2005, (fs. 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Luís Hilarión Rada Castillo, contra la entidad demandada, las respuestas de fs. 107 y 110-111, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 40/2003 de 17 de abril de 2003 (fs. 85-86), por la que declaró probada la demanda principal e improbadas las excepciones de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 33.633,00.-, por indemnización, desahucio, aguinaldo doble, vacación y salarios devengados.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, mediante el auto de vista indicado Nº 122/05-SSA-I de 7 de junio de 2005, (fs. 100), se revoca en parte la sentencia y rechaza las excepciones de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 14.596,94.-, por indemnización, sueldo devengado, aguinaldo y vacación.

Dicho fallo motivó los recursos de casación y nulidad de fs. 103-104 y 107-108, interpuestos por el representante de la empresa demandada y por el actor, respectivamente. 1.- El primer recurso de casación y/o nulidad, deducido por el representante de la empresa demandada, fundamentó que el auto de vista no hizo ninguna referencia de la vulneración de normas procesales que fueron oportunamente planteadas en su recurso de apelación, referidos al incumplimiento de los arts. 137 y 413 del Cód. Pdto. Civ., pues la citación para la audiencia de confesión, fue sin cumplir dicha normativa y pese a haber reclamado oportunamente dicho aspecto, se dio indebidamente por confeso al demandado, atentando contra el derecho a la defensa y a la lealtad procesal, vulnerando los arts. 16 numeral II de la C.P.E., 90, 236 del Cód. Pdto. Civ., y 3º del Cód. Proc. Trab. Tampoco se consideró los perjuicios ocasionados por el actor al no estar habilitado para ejercer la profesión de Contador, quien retiene indebidamente documentación contable de la empresa, incurriéndose en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con las condenaciones de ley. 2.- El segundo recurso de casación y/o nulidad, deducido por la parte demandante, fundamentó que la resolución recurrida causa agravios al actor, porque no se adecua a la verdad, estando la liquidación viciada de errores; porque no se ha tomado en cuenta que existen dos preavisos que quedaron sin efecto y una inadecuada valoración de los montos que le corresponden por indemnización, aguinaldo no pagado en su oportunidad y el desahucio, haciéndose abstracción de los sueldos devengados, incurriéndose en "una mala apreciación en el fondo" conforme establece el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. Concluyó solicitando se case el auto de vista manteniendo subsistente la sentencia dictada por el Juez a quo.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para resolver los recursos interpuestos, con carácter previo debe recordarse que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

El recurso de casación, es improcedente cuando el recurrente no fundamenta adecuadamente, en términos claros, concretos y precisos, los errores in judicando establecidos en el art. 253 del cód. Pdto. Civ., o no identifica de manera precisa la existencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, que consten en obrados mediante actos o documentos auténticos, que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador y dada la naturaleza jurídica, del recurso de casación en el fondo no puede analizarse y resolverse aspectos concernientes a las formas esenciales del proceso; es decir, a la existencia de errores "in procedendo", porque para ello se ha instituido dentro de nuestro ordenamiento jurídico el recurso de casación en la forma, en el que se identifican y sancionan los mencionados errores, y que se encuentran instituidos en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Hilarión Rada Castillo
Demandado
Empresa SH & CO Ltda. "Rental Car".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1273/2006Fuente oficial