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TSJ

AS/1273/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, nulidad de documento de compra venta y acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 1273/2016 Sucre: 07 de noviembre 2016

Expediente: LP-237-15-S

Partes: Orieta Amelia Carvajal Ruíz y Armando Cecilio Carvajal Velásquez, este último en representación de su hija menor de edad c/ Juan Alberto Castillo Guerra.

Proceso: Ordinario, nulidad de documento de compra venta y acción reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de “casación en el fondo y nulidad de obrados” de fs. 586 a 588 y vta., interpuesto por Alberto Juan Castillo Guerra contra el Auto de Vista–Resolución Nº S- 258/2015 de 07 de agosto de 2015 de fs. 567 a 568 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de compra-venta de inmueble y acción reivindicatoria interpuesto por Orieta Amelia Carvajal Ruíz y Armando Cecilio Carvajal Velásquez, este último en representación de su hija menor de edad J.C.C.R., contra el recurrente, con reconvención de este último por compensación de fracción enajenada y cumplimiento de contrato y otros; la respuesta de fs. 601 a 604; el Auto de concesión de fs. 611 y demás antecedentes:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, el Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 461/2014 de 23 de diciembre de 2014 de fs. 514 a 523 y vta., declaró PROBADA la demanda de fs. 17 a 20 subsanada a fs. 22 y vta., disponiendo la nulidad del documento privado de compra-venta de fecha 27 de enero de 2005 reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, ordenando a la parte actora la devolución de los dineros entregados por el demandado y como consecuencia de la nulidad dispuso la reivindicación de la parte del bien inmueble en litigio en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la sentencia; por otra parte declaró IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 99 a 106 y vta., planteada por el demandando, sin costas por ser juicio doble; Resolución que fue enmendada y complementada mediante Auto de 15 de enero de 2015 de fs. 526, disponiendo que la devolución de los dineros sea en el suma de $us. 83.000 en un solo pago en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia.

I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia y su Auto complementario por el demandado; la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista-Resolución Nº S- 258/2015 de 07 de agosto de 2015 de fs. 567 a 568 y vta., confirmó de Auto de 28 de agosto de 2014 de fs. 460 vta., apelado y concedido en efecto diferido, confirmó también la Sentencia de fs. 514 a 523 y vta., y su Auto complementario de fs. 526, sin costas; decisión que la asumió bajo los siguientes fundamentos:

Haciendo referencia a cada uno de los reclamos consignados en el recurso de apelación, como ser: falta de autorización judicial para la venta del inmueble, nulidad dispuesta del reconocimiento de firmas y rúbricas del documento de compra venta, mejoras efectuadas en el inmueble, pago de daños y perjuicios y falta de valoración de las pruebas; indica que todos estos aspectos fueron tomados en cuenta en la resolución impugnada donde el Juez A-quo consideró cada uno de los mismos, constituyendo precisamente la falta de autorización judicial y la valoración conjunta de los medios probatorios, el fundamento del Juez A-quo para declarar probada la demanda de nulidad de venta.

En contra del referido Auto de Vista, el demandado Alberto Juan Castillo Guerra interpuso recurso de casación en el fondo y nulidad de obrados solicitando se case el Auto de Vista o alternativamente se anule obrados hasta fs. 17, 19 y 23 por existir fraude procesal por haber introducido en el proceso un documento fraguado, solicitando al mismo tiempo se libre provisión compulsoria ante la autoridad de instancia para que el documento sea remitido al Ministerio Público para su procesamiento correspondiente.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:

Inicialmente, en el punto 1 del memorial de recurso de casación el recurrente refiere “nulidad de obrados por documento de propiedad fraguado”, argumentando que las actoras accionaron en base a un documento falso que supuestamente les otorgaba el derecho propietario sobre el inmueble objeto de litigio, ya que el “Testimonio Nº 0227/2004” tendría como antecedente primigenio un documento falso y fraguado y por consiguiente dicho documento sería nulo, el mismo que habría sido presentado como prueba preconstituida principal en el presente proceso (fs. 3 a 7) cometiendo fraude procesal, habiendo sido los juzgadores engañados.

En el Punto 2 indica que el Auto de Vista constituye copia de la sentencia, no toma en cuenta otros documentos importantes como los de fs. 56, 72 y 23, 318, 236; señala que el contrato de fs. 2 y 3 cumple con el objeto posible, lícito y determinado y tendría la eficacia del art. 1287 del CC., prueba que no habría sido valorada por el Juez A-quo y el Tribunal de apelación; indica que no existe error esencial en el objeto del contrato al encontrarse la parte del inmueble que se enajena plenamente identificado.

En el Punto 3 refiere existir error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba haciendo referencia para el efecto a las documentales de fs. 56, 72, 235, 221 a 224, 319 a 322, a las cuales se habría negado otorgar validez y eficacia legal bajo el argumento de que fue suscrito con posterioridad al contrato de compra-venta y que correrían la misma suerte de la nulidad del contrato de transferencia, acusando la vulneración del art. 1286 del CC. y 397 del CPC., mereciendo el mismo tratamiento el documento complementario de fs. 236 y 318 que demostraría la compra venta y el incumplimiento por parte de los enajenantes.

En el punto 4 indica que en el contrato de compra-venta participa una de las enajenantes Orieta A. Carvajal (mayor de edad) y la otra copropietaria es representada por sus padres y de acuerdo a los arts. 450, 452.1), 453, 454.II) y 467 del CC., en relación a los arts. 53, 59, 90 del CPC., en concordancia con los arts. 5, 244, 245, 249, 251, 258.4), 265 del Código de Familia, el contrato de compra-venta es legal y eficaz y si los representantes (padres de las vendedoras) se excedieron en sus atribuciones, deberán responder de acuerdo al art. 469 del CC.

Finalmente, en el Punto 5 refiere que se dispuso la nulidad del contrato de compra-venta en base al Testimonio Nº 0722/2044 fraudulento, aspecto que le habría causado indefensión y que los juzgadores no tenían conocimiento de este fraude procesal.

En base a esos argumentos concluye solicitando se CASE el Auto de Vista impugnado o alternativamente se ANULE obrados por uso de instrumento falsificado, sea hasta fs. 17, 19 y 23 por existir fraude procesal, solicitando al mismo tiempo se emita provisión compulsoria ante la autoridad de instancia para que el documento sea remitido al Ministerio Público para su procesamiento correspondiente.

II.1.- Respuesta al recurso:

La parte demandante por memorial de fs. 601 a 604, contesta al recurso de casación negando en todas sus partes; con relación a la solicitud de nulidad de obrados, indica que el recurrente no cita las disposiciones legales y no existe indefensión ni perjuicio trascendente, no pudiendo disponerse de manera indiscriminada la nulidad procesal; que incurre en confusión en la cita del documento de propiedad que les corresponde a sus personas, siendo el correcto el Testimonio Nº 0722/2004 y no así el Testimonio Nº 0227/2004.

En cuanto a la denuncia de errónea valoración de la prueba, indican que tampoco cumple los requisitos exigidos por Ley, no señala la disposición legal que fue supuestamente violada; que no se encuentra claramente diferenciado los argumentos de fondo o de forma; en base a esos antecedentes concluye indicando que el recurso no cumple con el art. 258 num. 2) de la norma adjetiva civil y solicita se la declare improcedente o en su defecto infundado.

III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

Con relación al error esencial como causa de nulidad del contrato, en el Auto Supremo Nº 272/2012 de 20 de agosto, se estableció lo siguiente:

“Establecidos en detalle los fundamentos en base a los cuales los actores sustentan su demanda de nulidad POR ERROR ESENCIAL, corresponde precisar que, por definición, el error es un vicio de la voluntad y por ende del consentimiento porque afecta el proceso formativo de la voluntad, ya sea en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error-vicio, o en lo que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la declaración.

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Criterio

"... en dicho documento no se consignó la ubicación exacta, ni las colindancias del inmueble objeto de transferencia; al tratarse de la adquisición de una fracción de un inmueble de mayor extensión, correspondía ser precisado con todo detalle el bien objeto de adquisición, cuya omisión generó el problema entre las partes contratantes, entendiendo cada cual por su lado respecto a la ubicación del terreno motivo de compra-venta, pues según los vendedores la fracción de terreno transferido se encontraría ubicada en la parte posterior del inmueble y según el comprador estaría localizado con vista frontal a la Av. Simón Bolívar, es decir en la parte delantera de dicho inmueble; además este último (comprador) piensa haber adquirido un inmueble debidamente construido consistente en departamentos y tiendas conforme relata en su memorial de contestación a la demanda, existiendo una total discrepancia entre las partes contratantes con relación a la ubicación y el tipo de inmueble transferido, aspecto que configura la existencia de error esencial en el objeto del contrato que constituye una de las causas de nulidad del contrato que se encuentra previsto en el art. 549 num. 4) del Código Civil; al margen de lo indicado la discrepancia se presenta también con respecto a la extensión de la fracción transferida".

Datos del proceso

Demandante
Orieta Amelia Carvajal Ruíz y Armando Cecilio Carvajal Velásquez, este último en representación de su hija menor de edad
Demandado
Juan Alberto Castillo Guerra.
Proceso
Ordinario, nulidad de documento de compra venta y acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Causales / Por error esencial en el objeto / ProcedeDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2016AS/1273/2016Fuente oficial