Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1273/2018
Fecha: 18 de diciembre de 2018
Expediente: CH-39-18-S
Partes: Mario Serrudo Murillo c/ Dora Nava Durán y otra.
Proceso: Nulidad por simulación absoluta de contrato.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 179, interpuesto por Mario Serrudo Murillo contra el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad por simulación absoluta de contrato, seguido por el recurrente contra Dora Nava Durán y otra, la concesión de fs. 189, el Auto Supremo de admisión de fs. 193 a 194 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de Nulidad por simulación absoluta de contrato, por Mario Serrudo Murillo cursante de fs. 51 a 53 vta., subsanada a fs. 56, fue contestada negativamente tanto por Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en condición de litisconsorte necesario (fs. 65) como por Dora Nava Duran mediante memorial de fs. 73 a 74 vta.
2. La Juez Público Décimo en Materia Civil y Comercial de la Capital Sucre pronunció Sentencia N° 019/2018, cursante de fs. 145 a 149, declarando Improbada la demanda de fs. 51 a 53 vta., subsanada a fs. 56.
3. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Serrudo Murillo (fs. 151 a 154 vta.), la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de 12 de abril cursante de fs. 172 a 174, mismo que Confirma la Sentencia, con costas y costos, bajo el siguiente fundamento:
El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado en el art. 543.I del Código Civil (…) en Sentencia es declarada improbada con el fundamento de: (…) no estar acreditada la simulación mediante contradocumento u otra prueba documental (…).
La figura jurídica prevista en los arts. 543.I y 545.II del Sustantivo Civil exige para la procedencia de la simulación prueba escrita como es el contradocumento, dando la opción de presentar otra prueba, pero escrita, con limitación de no afectar el orden público o derecho de terceros.
Sostuvo que: (…) el contradocumento está previsto en el art. 1292 del Código Civil, por su naturaleza está dirigida a aclarar el contenido de otro documento público o privado, que debe estar suscrito entre las mismas personas que intervienen en dichos documentos, por ello surte efectos entre ellos y sus herederos; en el caso de Autos no existe esa prueba adjunta, tampoco la parte actora aportó otra prueba literal o documental que acreditara que esa venta fuera simulada (…).
En lo referente a la ausencia de valoración de la confesión judicial y pericial, figuras que son distintas de una con la otra, la primera está ligada al llamado a confesión, quien debe responder al cuestionario del demandante sobre hechos que conocen, en caso de ser positiva la respuesta, se consideraría que evidentemente la venta fue simulada y no es como refleja el documento demandado por nulidad ante la simulación absoluta; la prueba pericial consigna un valor real de un inmueble o lote de terreno, empero no tiene relación con la simulación o contra el documento exigido.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Acusó que el Ad quem incurrió en error de hecho al no apreciar de manera correcta las confesiones prestadas por la demandada y litis consorte, de dichas confesiones se determinó, que no existe documento, que acredite la entrega de los $us. 35.000 de parte del comprador a favor de su persona, de lo que se presume que dicho importe jamás se le hubiere entregado, presunción que adquiere consistencia con la confesión de su ex esposa, la que declaró que de los $us. 35.000 no se le entregó, este aspecto tampoco fue reclamando en el proceso de divorcio, de lo que se concluye que el precio de Bs. 8000 que figura en el documento de la venta no es verdadero, ni existe documento del pago del valor real de dicha venta $us. 35.000, tampoco existe reclamo alguno del derecho ganancial por parte de su ex esposa, sobre la mitad de los $us. 35.000, por consiguiente, el pago no se realizó por la compradora al vendedor, porque el documento base de la venta del lote de terreno fue simulado, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada debiendo haber aplicado la sana crítica, la existencia del hecho, como la presunción judicial, violando los arts. 137 num. 3) y 4) y 145 del CPC., como también el art. 1320 del CC.
De la repuesta al recurso de casación.
Alegó que en cuanto a la acusación de que el Ad quem no se pronunció sobre la confesión judicial y pericial, es falso toda vez que el Tribunal de alzada se pronunció al respecto cuyo pronunciamiento es claro, pertinente, congruente y tiene la debida motivación.
Señaló que Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en su confesión reconoció que si existió una venta por $us. 35.000, en la confesión de Dora Nava Durán refiere haber pagado la suma de $us. 35.000, consiguientemente la valoración de la confesión judicial se encuentra regulada por ley, no siendo evidente que el mismo se encuentre sujeto a la sana crítica o prudente criterio o a los silogismos señalados por el recurrente.
Concluye indicando que los Tribunales de instancia dieron cumplimiento legal al art. 545.II del Código Civil y que la parte actora no aportó elenco probatorio documental que acredite la venta simulada.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Respecto simulación en el contrato.
En el Auto Supremo Nº 11/2016 de 14 de enero, respecto a la simulación señaló lo siguiente: “…En términos generales, simular es representar o hacer aparecer algo fingido; jurídicamente se define la simulación, como el acto jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera, sea que carezca de todo contenido -pura apariencia-, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado -apariencia que encubre la realidad-, en síntesis, la simulación entonces resulta ser la voluntad de las partes contratantes dirigida a esconder una realidad, en otras palabras ambas partes deben tener en cuenta que al momento de celebrar el contrato están ocultando una situación real.
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