Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1274
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Elizabeth Farfán Uria c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito "Alianza y Pogreso".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 211-213, interpuesto por Juan Ricardo Limachi, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Alianza y Progreso" contra el auto de vista Nº 111/05-S.S.A. III de 27 de mayo de 2005 (fs. 208) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Elizabeth Farfán Uria contra la Cooperativa recurrente, la respuesta de fs. 218, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 34/2003 de 22 de febrero de 2003 (fs. 132-136), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, disponiendo que la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Alianza y Progreso", representada legalmente por Juan Ricardo Limachi, pague la suma de Bs. 3.748,33.-- a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada y adhesión de la demandante, por auto de vista Nº 111/05-S.S.A. III de 27 de mayo de 2005 (fs. 208), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación y nulidad de (fs. 211-213), deducido por el demandado, haciendo un resumen tanto de los antecedentes procesales como de la prueba aportada, sin especificar claramente la supuesta violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, solicita se pronuncie auto supremo "...anulando, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda...".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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