Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1274/2024 -RA
Fecha: 28 de octubre de 2024
Expediente: CB - 101-24-S
Partes: Clara Maria, Ritha Patricia Espada Aguirre de la Fuente y Maria Beatriz Cecilia Espada Aguirre de Guzmán c/ José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo y Rosario Canedo Adriazola.
Proceso: Inventariación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 252 a 257, interpuesto por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo, contra el Auto de Vista N° 144/2024, de 26 de agosto, que sale de fs. 245 a 249, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de inventariación, seguido por Clara Maria, Ritha Patricia Espada Aguirre de la Fuente y Maria Beatriz Cecilia Espada Aguirre de Guzmán contra el recurrente; la contestación de fs. 457 a 460; el Auto de concesión de 07 de octubre de 2024, visible a fs. 263, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Clara Maria, Ritha Patricia Espada Aguirre de la Fuente y Maria Beatriz Cecilia Espada Aguirre de Guzmán por memorial de demanda que discurre de fs. 4 y vta., ampliado a fs. 32 promovieron proceso ordinario de inventariación contra Jose Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo y Rosario Canedo Adriazola; quienes una vez citados, el primero por memoriales a fs. 7 y vta., y fs. 10 y vta., contestó negativamente y opuso excepciones de incompetencia y litispendencia, que mereció Auto de 30 de julio de 2007, que fueron declaradas improbadas corrientes a fs.35 y vta., la segunda, según escrito a fs. 40 y vta., se apersonó y planteó oposición a las pretensiones, negadas por Auto de 21 de enero de 2008, saliente a fs. 41; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 02 de enero de 2019, que cursa de fs. 167 a 169, en la que el Juez Civil y Comercial 2° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal, ordenando al demandado permitir el ingreso a las demandantes acompañadas de un abogado y cualquier notario de fe pública de la capital para que proceda a la inventariación en los inmuebles ubicados en la calle Alcides Arguedas esquina José Quintín Mendoza N° O-0517, calle Teófilo Vargas N° 327 y avenida Ayacucho N° O-0531.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo según memorial de fs. 185 a 186, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 144/2024, de 26 de agosto, corriente de fs. 245 a 249, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo según escrito visible de fs. 252 a 257, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley
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