Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1275/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1275

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: María del Rocío Bernal Olazábal c/ Bolivisión S.R.L..

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 143-145, interpuesto por Boris Ángel Villalpando Salamanca, en representación de BOLIVISIÓN S.R.L., contra el auto de vista Nº 219/05 SSA-II de 6 de septiembre de 2005 (fs. 139-140), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue María del Rocío Bernal Olazabal, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 148-152, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 45/2004 de 12 de junio de 2004 (fs. 100-103), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-20 y probada en parte la excepción perentoria de pago, opuesta a fs. 34-35, disponiendo que BOLIVISIÓN S.R.L. a través de su representante legal, pague Bs. 94.563,73.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, pago adicional y duodécimas de aguinaldo, monto a indexarse en ejecución de sentencia conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 219/05 SSA-II de 6 de septiembre de 2005 (fs. 139-140), se confirma la sentencia Nº 45/2004 de 12 de junio de 2004, con costas

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 143-145, alegando como fundamento de forma, que el Tribunal ad quem, ha perdido competencia, ya que incurrió en retardación de justicia de conformidad al art. 205 del Cód. Proc. Trab., violando los plazos establecidos en el art. 204 del Cód. Pdto. Civ., porque el expediente le fue remitido en 13 de diciembre de 2004, dictando resolución en septiembre de 2005, refiriéndose a los puntos de hecho a probarse, afirma la violación del art. 149 y 64 del precitado adjetivo laboral, por cuanto no figura entre ellos, como punto de hecho ha probar, el salario justo o la dignidad de la demandante, apartándose de los puntos litigados, pronunciándose sobre lo justo o injusto del salario de la actora, violando igualmente el art. 190 del Cód. Pdto. Civ.

Como fundamento de fondo, menciona la aplicación indebida del inc. j) del art. 7º de la C.P.E., cuyo texto trascribe comentando que el salario de la demandante, de Bs. 6.500.- equivale aproximadamente a 15 salarios mínimos nacionales, entonces a qué falta de dignidad o justicia se estaría refiriendo el ad quem, cuando dicha disposición no tiene nada que ver con la ratio decidendi o con los puntos materia de debate, a lo que agrega, que el Tribunal ad quem, incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba de fs. 93 a la que se refiere como si fuera una planilla cuando en ella consta una declaración testifical, gravísimo error por el que carece de legitimidad el sustento del fallo; asimismo, cuando fija el promedio indemnizable sobre un salario falso de dos años atrás, con base al certificado de fs. 9 y cuando en forma parcializada justifica las consideraciones del fallo con las declaraciones de fs. 92-96 que siendo testigos de cargo las utiliza con testigos de descargo, faltando a la verdad y supliendo la falta de prueba testifical que nunca presentó la actora, incurriendo igualmente en error de hecho en los cálculos aritméticos en que incurrió el Juez a quo, estableciendo como salario de la actora la suma de Bs. 12.896 equivalentes a $us. 1.700.- al tipo de cambio de Bs. 7.55.- da como resultado Bs. 12.835.-

Concluye acusando error de interpretación del D.S. Nº 23381 y la omisión de valoración de la prueba de fs. 129, solicitando que corridos los trámites de ley, se disponga la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo y/o se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así planteados ambos recursos ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

1.- Con relación al recurso de casación en la forma que formula la empresa demandada, corresponde dejar establecido que:

Consta a fs. 138 vlta., que el sorteo del expediente para resolución fue realizado en 2 de septiembre de 2005, habiéndose dictado el auto de vista recurrido en 6 de septiembre de la misma gestión, es decir, dentro del término previsto en el art. 209 del Cód. Proc. Trab., en correcta observancia de lo dispuesto en los arts. 208 del precitado adjetivo laboral y del art. 204 parágrafo II del Cód. Pdto. Civ., no siendo evidente la pérdida de competencia que se acusa y mucho menos la violación de los arts. 64, 149 del Cód. Proc. Trab. y 190 del Cód Pdto. Civ., por estar referidos éstos a las actuaciones de primera instancia y a la pertinencia de la sentencia, respectivamente, fuera de no fundamentarse en que consiste la supuesta infracción.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María del Rocío Bernal Olazábal
Demandado
Bolivisión S.R.L..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1275/2006Fuente oficial