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TSJ

AS/1276/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Desocupación de bien inmueble, retiro de mejoras e instalaciones, más el pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1276/2016

Sucre: 07 de noviembre 2016

Expediente: SC-177-15-S

Partes: Fabiola Fernanda Durán Rojas c/ Genaro Nápoles Guzmán Merino.

Proceso: Desocupación de bien inmueble, retiro de mejoras e instalaciones, más el pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante a fs. 159 y vta., interpuesto por Genaro Guzmán Merino, contra el Auto de Vista Nº 174/2015 de fecha 01 de julio de 2015, cursante de fs. 154 a 156, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de desocupación de bien inmueble, retiro de mejoras e instalaciones más el pago de daños y perjuicios, seguido por Fabiola Fernanda Durán Rojas contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 166, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 18/15, de fecha 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 138 a 139 y vta., declaró: PROBADA parcialmente la demanda saliente de fs. 39 a 41; disponiendo en consecuencia que el demandado Genaro Nápoles Guzmán Merino dentro de 10 días de ejecutoriada la sentencia proceda a la desocupación y entrega del lote de terreno objeto de la litis, a favor de la demandante, bajo apercibimiento de librarse el correspondiente mandamiento de lanzamiento; asimismo, dispuso que se proceda al retiro de las construcciones precarias realizadas a su costa, bajo apercibimiento de demolición por parte de la demandante, luego de transcurridos más de 30 días después de ejecutoriada la sentencia. IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios. IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional. Sin costas por ser proceso doble.

Contra la referida Resolución, Genaro Nápoles Guzmán Merino, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 142 a 143.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 174/2015 de fecha 01 de julio de 2015, cursante de fs. 154 a 156, donde los jueces de Alzada en lo más trascendental de la Resolución señalaron que del examen efectuado a la Resolución recurrida en apelación, advirtieron quela misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por los arts. 90, 190 y 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; que conforme a los antecedentes del proceso, evidenciaron que el apelante con antelación a la interposición del recurso de apelación, debió activar los medios legales idóneos para su tramitación, observando el tiempo y naturaleza del mismo, dejando de esta manera precluir el ejercicio de dichos derechos, pues este no advirtió ni interpuso las excepciones que la Ley procesal le franquea, a fin de que dicha instancia ingrese a considerar dicho recurso, por lo que el recurrente no puede argumentar su propia negligencia como agravio, cuando en su oportunidad no reclamó tal situación; fundamentos estos por lo que CONFIRMA la sentencia, con costas.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Genaro Nápoles Guzmán Merino, interpuso recurso de casación, cursante a fs. 159 y vta., el mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acusa que el Auto de Vista recurrido en casación, no cumple con los requisitos inmersos en el art. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, pues los reclamos que fueron inmersos en su recurso de apelación no habrían sido objeto de consideración alguna en dicha Resolución, por lo que también acusan la carencia de motivación, existiendo de esta manera vulneración del debido proceso en la vertiente del derecho de los sujetos procesales a resoluciones claras, precisas y positivas, que resuelven todos los agravios reclamados; fundamento este por el cual solicita se anule el Auto de Vista y se disponga la emisión de una nueva Resolución debidamente motivada.

Asimismo, acusa que lo que correspondía era la interposición de la acción de reivindicación y cancelación de mejoras y no así la desocupación y entrega del bien inmueble y retiro de mejoras.

Que en la sentencia se habría incurrido en una incorrecta aplicación de los arts. 1538 y 105 del Código Civil, que están dirigidas a la publicidad de los derechos reales y al ejercicio del Derecho Propietario y no así a la reivindicación que tiene su base legal en el art. 1453 del Código Civil.

Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

De la Respuesta al Recurso de Casación.-

La parte actora señala que el recurrente no discrepa ningún punto de la sentencia, pues solo se limitaría a señalar que la misma le causa agravios y que tendría derecho a una indemnización por las mejoras introducidas, admitiendo de esta manera su proceder ilegal de entrarse a un terreno ajeno y pretender adueñarse de algo que no es dueño.

Que nunca existió oposición u objeción alguna, y en cuanto a la aportación de pruebas, incluso como demandante reconvencional no presentó excepciones, incidentes u observaciones, en síntesis no aportó ninguna clase de pruebas, por lo que no podría alegar la vulneración de derechos.

Que ninguno de los jueces de instancia otorgó más de lo pedido por las partes, respecto al fondo, señala que el recurrente no explicó de qué manera se hubiese vulnerado o mal interpretado alguna disposición legal.

Por lo expuesto solicita se declare improcedente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

En razón a dichos antecedentes diremos que:

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Criterio

"... se advierte que lo acusado por el recurrente carece de veracidad, pues contrariamente a lo acusado dicho Tribunal si se circunscribió a los fundamentos que fueron objeto de apelación, otorgando una respuesta debidamente motivada y fundamentada".

Datos del proceso

Demandante
Fabiola Fernanda Durán Rojas
Demandado
Genaro Nápoles Guzmán Merino.
Proceso
Desocupación de bien inmueble, retiro de mejoras e instalaciones, más el pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2016AS/1276/2016Fuente oficial