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TSJ

AS/1276/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Abuso Sexual Agravado
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1276/2023-RA

Sucre, 15 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 294/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 30 de junio de 2023, cursante de fs. 481 a 484 vta., José Oscar Salvatierra Ribera impugna el Auto de Vista 23 de 5 de junio de 2023, de fs. 468 a 475 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 inc. g), m) y o) ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 34/2022 de 7 de septiembre (fs. 423 a 429 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Quinceavo de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al recurrente, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, previsto y sancionado por el art. 312 en relación al art. 310 incs. g), m) y o) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio; además, el pago de costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados a favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 436 a 444), resuelto por el Auto de Vista 23 de 5 de junio de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que, la Sentencia incurre en un deficiente juicio de tipicidad, entre el hecho que se atribuye y los hechos punibles descritos en el art. 312 del CP; por lo que, adolece de errónea interpretación de la Ley; asimismo, refiere que la Sentencia en su considerando VII, “NO REALIZA UN ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, sobre la categoría dogmática de la tipicidad, sobre los elementos objetivos del tipo penal, literal CERTIFICADO MÉDICO FORENSE” (sic); existiendo, duda razonable de la existencia del hecho ocurrido o denunciado, generando la mala tipificación del ilícito de Abuso Sexual Agravado, situación que generaría la existencia de contradicción en el Auto de Vista, incurriendo en falta de fundamentación respecto a la errónea aplicación de la Ley sustantiva en la que incurre la Sentencia, defecto establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), transgrediendo el art. 124 de la citada norma. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y AAA
Demandado
José Oscar Salvatierra Ribera
Proceso
Abuso Sexual Agravado
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2023AS/1276/2023-RAFuente oficial