Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1279
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Antonio Vásquez Cuellar c/ Empresa "Internet Virtual Games".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 69-71, interpuesto por Adolfo Camacho Rabat, en representación y como propietario de la Empresa "Internet Virtual Games", contra el auto de vista No. 301 de 11 de julio de 2005 (fs. 66-67), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por Carlos Antonio Vásquez Cuellar contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 4to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 10 el 25 de febrero de 2005 (fs. 36-37), declarando probada la demanda de fs. 5-6, con costas, ordenando a la empresa demandada en la persona de su propietario, pague beneficios sociales por desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo devengado y horas extras, a favor del actor la suma de Bs. 4.903.-
En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 301 de 11 de julio de 2005 (fs. 66-67), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 36-37, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 69-71, planteado por el representante de la empresa demandada, quien impetra se case el auto recurrido o alternativamente, se anule obrados hasta el vicio más antiguo al considerar que la sentencia fue dictada sin competencia; pero sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en el art. 254 la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
En efecto, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) En el recurso de casación en el fondo, en síntesis denuncia que el auto de vista, no cumple lo dispuesto por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por no considerar sus pruebas de descargo, que incurre en indebida aplicación del art. 16 de la L.G.T., al exigirle que demuestre en juicio penal la comisión de delito de hurto, que no existió despido intempestivo ni procede el pago de desahucio, indemnización y aguinaldo.
2) En el recurso de casación en la forma, reitera que se violó el art. 236 del Pdto. Civ., como también los arts. 79, 149 y 201 del Cód. Proc. Trab., acusando que la sentencia fue pronunciada fuera del plazo de 10 días, supuestamente con pérdida de competencia; finalmente que se violó los arts. 3, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., aduciendo que habría demostrado con sus pruebas lo contrario de lo aseverado en la demanda.
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, de la revisión del proceso se colige:
I.- En principio, el recurrente no discrimina o diferencia la casación en el fondo y en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica y ambos tienen causas y efectos distintos, como también persiguen objetivos diferentes; sin embargo, da a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo motivos de casación en cualesquiera de tales formas; de donde resulta ambiguo y anfibológico.
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