Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1279/2024
Fecha: 28 de octubre de 2024
Expediente: PT-25-24-S
Partes: Justina Chui Choque c/ Lucio Figueroa Arando, Florencio Peña
Montañez, Elio Aguilar Villanueva, Francisca Urbano Martínez, Zenón
Condori Vedia y terceros interesados.
Proceso: Usucapión extraordinario o decenal
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 298 vta., interpuesto por Justina Chui Choque representada por Jacqueline Patricia Quiroz Albis, contra el Auto de Vista N° 92/2024, de 25 de julio, corriente de fs. 286 a 290 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de usucapión extraordinaria o decenal, seguido por la recurrente, contra Lucio Figueroa Arando, Florencio Peña Montañez y otros; sin respuesta al recurso de casación; Auto de concesión de 28 de agosto de 2024 a fs. 302 vta.; Auto Supremo de admisión N° 1114/2024-RA, de 24 de septiembre, saliente de fs. 308 a 309 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Justina Chui Choque, representada por Jacqueline Patricia Quiroz Albis, por memorial de demanda visible de fs. 25 a 26 vta., subsanada a fs. 33, inició proceso ordinario de usucapión extraordinaria o decenal del lote de terreno Nº 6 de 200 m2 ubicado en calle sin nombre, manzana 7, nueva urbanización Cantumarca de la ciudad de Potosí, argumentando en lo esencial que, la comunidad de Cantumarca es propietaria de 887,1215 hectáreas de terreno registrado en Derechos Reales bajo la partida Nº 715, folio N° 294 del libro Nº 1 el 21 de octubre de 1988 y las autoridades originarias de dicha comunidad, mediante minuta de 31 de diciembre de 2008 le transfirieron en venta real dicho terreno y a partir de ese momento tomó posesión utilizando primero como terreno de siembra y luego construyó su pequeña vivienda donde habita junto con su familia de manera continua, pública y pacífica; señala que el terreno no se encuentra urbanizado y no pudo registrarlo en Derechos Reales; con esos argumentos dirigió la demanda contra Lucio Figueroa Arando, Florencio Peña Montañez, Elio Aguilar Villanueva, Francisca Urbano Martínez, Zenón Condori Vedia, terceros interesados y el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí.
Citados los demandados, los tres primeros al no haber comparecido al proceso, fueron declarados rebeldes por Auto de 04 de agosto de 2023, cursante a fs. 98 vta., y los restantes al haber sido citados mediante edictos, se les nombró defensor de oficio, mientras que el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, mediante escrito de fs. 93 a 94, se apersonó oponiéndose a la demanda.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 054/2023 de 04 de diciembre, que sale de fs. 233 a 237, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandante Justina Chui Choque mediante su apoderada, por memorial de fs. 254 a 256 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 92/2024, de 25 de julio, corriente de fs. 286 a 290 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, con los fundamentos siguientes:
Sostuvo que en la sentencia consta haberse realizado una valoración de la prueba de oficio: inspección judicial e informes; también ha precisado los hechos probados y los no probados, en los que el Juez asumió que no se ha probado que el inmueble pretendido de usucapión no afecte bienes de dominio público.
Manifestó que el informe pericial y el informe municipal de 30 de noviembre de 2023, determinan que el inmueble se encuentra en área forestal, por lo que al estar el terreno en área de dominio originario del Estado no puede usucapirse, pese a que la demandante cumple con los requisitos descritos por el art. 138 del Código Civil, como es la posesión pública, pacífica e ininterrumpida por 10 años. También asume que el inmueble no se encuentra en alguna planimetría aprobada por el municipio de Potosí.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la demandante Justina Chui Choque mediante su apoderada Jacqueline Patricia Quiroz Albis, mediante memorial de fs. 295 a 298 vta.
CONSIDERANDO II:
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la demandante Justina Chui Choque, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, expuso entre otros, los siguientes agravios:
a) Cuestionó al Tribunal de apelación señalando que no puede vulnerar sus derechos bajo el argumento de falta de expresión de agravios, ya que la amplia jurisprudencia constitucional establece que, en caso de vulneración, el juzgador debe omitir la exigencia de cualquier tipo de formalidades en el planteamiento de los recursos.
b) Sostuvo que en el caso presente, mediante la minuta de 31 de diciembre de 2008 protocolizada en el Testimonio Nº 1020/2008 que cursa de fs. 5 a 6 vta., su persona demostró la buena fe en la compra del lote de terreno de las autoridades originarias de la comunidad de Cantumarca y entró en posesión inmediata del bien inmueble y las autoridades judiciales tan solo se limitaron a valorar haciendo prevalecer la certificación que cursa a fs. 231 que refiere que el terreno objeto de usucapión pertenece a un área forestal; sin embargo, por el informe pericial de fs. 168 a 176, se establece que dicho inmueble se encuentra en el distrito Nº 20 y la competencia del Gobierno Autónomo Municipal solo comprende hasta el distrito Nº 17; en esas condiciones, el terreno motivo de conflicto no puede ser de competencia de los jueces ordinarios.
c) Refirió que su persona es de la tercera edad, de 92 años, perteneciente a una comunidad indígena y se encuentra bajo protección constitucional que prohíbe la discriminación y el único interés que tiene es sanear la documentación de su propiedad que adquirió lícitamente, citando al efecto el Auto Supremo Nº 134/2020 y Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 Nº 18/2020.
d) Señaló que no se tiene establecido con precisión cuales son los predios que fueron afectados por la supuesta área forestal municipal, existiendo contradicción respecto a la competencia tanto urbana como rural, aspectos que no fueron identificados por los jueces de ambas instancias y el proceso debió anularse por falta de competencia.
Argumentos por los cuales concluyó solicitando se case el Auto de Vista y se determine con precisión la competencia y ubicación del terreno.
Mostrando 28 de 56 parrafos.