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TSJ

AS/1282/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1282

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Enrique Eduardo Sagárnaga Ramos c/ Caja Nacional de Salud.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fs. 152-155, interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, contra el auto de vista No. 117/05 SSA-III de 6 de junio de 2005 (fs. 143), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Enrique Eduardo Sagarraga Ramos contra la entidad recurrente, la adhesión al recurso por parte del actor de fs. 157-158, la respuesta de fs. 161, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 6to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 21/2004 el 2 de marzo de 2004 (fs. 97-101), declarando: 1) probada en parte la demanda de fs. 46-47; 2) probada en parte la excepción perentoria de pago y, 3) improbada la excepción perentoria de prescripción, opuestas por la parte demandada por memorial de fs. 61-63, disponiendo que la Caja Nacional de Salud a través de su representante legal, cancele a favor del actor, el monto de la liquidación inserta que asciende a Bs. 34.349,83 monto que en ejecución de sentencia será indexado conforme a lo previsto por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, a instancia del representante de la entidad demandada, por auto de vista No. 117/05 SSA-III de 6 de junio de 2005 (fs. 143), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas; luego, por auto complementario de 29 de julio de 2005 (fs. 147), se enmendó haciendo constar que la resolución es sin costas, al tratarse la demanda a una entidad del Estado, conforme al art. 39 de la Ley No. 1178.-

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o de casación de fs. 152-155, sin precisar los fundamentos del mismo de manera separada, tanto el recurso de casación en el fondo o en la forma, en su caso ambas a la vez, impetrando se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda, sin exponer un petitorio claro y concreto.

El actor, se adhiere al recurso de casación por memorial de fs. 157-157, impetrando se case el auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, del examen de ambos recursos, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis y compulsa, se colige:

I.- En el recurso de casación, planteado indistintamente en ambos efectos al mismo tiempo, con olvido que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea la parte recurrente.

No obstante lo expuesto, del recurso de la parte demandada, se colige del mismo que fue cancelado al actor sus beneficios sociales, la suma de Bs. 302.244,13 por el tiempo de trabajo de 22 años y 7 meses, del 1º de enero de 1980 al 1º de agosto de 2002, como evidencia el finiquito de fs. 55; que la reliquidación planteada por el período comprendido del 1º de octubre de 1976 al 31 de diciembre de 1978, estuvo sujeto a contrato temporal y discontinuo, más propiamente a contrato de beca para especialización y prestación de servicios como médico familiar; que -según el recurrente- este período no está sujeto a la Ley General del Trabajo, sino al ámbito civil, además señala que este derecho de reclamo habría prescrito; por lo que denuncia infracción de normas legales, sin precisar de qué manera se habría vulnerado interpretado y aplicado erróneamente, finalmente aduce que el tribunal de alzada no valoró adecuadamente las pruebas de descargo aportadas al proceso.

Sobre el particular, para resolver lo expuesto en el recurso, previamente se debe tener presente que uno de los principios que rigen en materia laboral, es el de la "primacía de la realidad", instituido para identificar si una determinada actividad, se enmarca a las normas de la legislación laboral, observando aspectos inherentes a la prestación de la fuerza de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos sucedidos dentro la relación laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Enrique Eduardo Sagárnaga Ramos
Demandado
Caja Nacional de Salud.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1282/2006Fuente oficial