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TSJ

AS/1283/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1283

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Eulogio Serrado Flores c/ Empresa "Avemar" .

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176-178, interpuesto por Juliana Mamani Catari, en representación de la Empresa "Avemar", contra el auto de vista No. 295/2005 de 4 de octubre de 2005 (fs. 172-173), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Eulogio Serrudo Flores contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 181, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia No. 37/05 el 25 de julio de 2005 (fs. 149-150), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9 y 12, sin costas; ordenando que la empresa demandada Avemar representada por Juliana Mamani Katari, cancele beneficios sociales, conforme la liquidación inserta, a favor del demandante la suma de Bs. 5.158,28 en 3ro día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de ley.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, por auto de vista No. 295/2005 de 4 de octubre de 2005 (fs. 172-173), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 149-150, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 176-178, interpuesto por la empresa demandada, denunciando en síntesis que no existió despido intempestivo y contrariamente el actor hizo abandono de su fuente de trabajo, que se ha violado los arts. 16 de la L.G.T y 9 de su D.R. inc. d), y 7 del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949; que se ha realizado incorrecta interpretación y aplicación de dichas normas, como errónea valoración de las pruebas; en definitiva solo impetra que el Tribunal de casación reconduzca el proceso y se juzgue con apego a la ley, sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún con total desconocimiento que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

Que, no obstante lo expuesto, a fin de establecer si lo denunciado en el recurso es evidente o no, del análisis y compulsa, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Eulogio Serrado Flores
Demandado
Empresa "Avemar" .
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1283/2006Fuente oficial