Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1287/2024
Fecha: 29 de octubre de 2024
Expediente: CB-103-24-COM
Partes: Magaly Inés Prado Flores c/ Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 32 a 33 vta., interpuesto por Magaly Inés Prado Flores, contra el Auto de 16 de septiembre de 2024, cursante a fs. 27, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de reconocimiento de derecho propietario y acción negatoria, incoado por Fernando Torrico Prado contra Ximena Mariel, Edwin Christian, Jhonny Marcelo todos Cardona Prado, Emeterio Cardona Vallejos y presuntos herederos de Betty Luisa Prado Pastor, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Dentro del procedimiento de reconocimiento de derecho propietario y acción negatoria, seguido por Fernando Torrico Prado contra Ximena Mariel, Edwin Christian, Jhonny Marcelo todos Cardona Prado, Emeterio Cardona Vallejos y presuntos herederos de Betty Luisa Prado Pastor, se pronunció la Sentencia de 24 de julio de 2019, cursante de fs. 1 a 7 vta., que declaró PROBADA EN PARTE la demanda ordinaria de reconocimiento de derecho propietario, dispuso la VALIDEZ del documento privado de compraventa de 24 de agosto de 2012 e IMPROBADA la demanda de reconocimiento del derecho propietario y la acción negatoria.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrido en apelación por Fernando Torrico Prado, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 50/2024, de 29 de abril, visible de fs. 9 a 15, que REVOCÓ PARCIALMENTE la sentencia; en consecuencia, declaró PROBADA en su totalidad la demanda ordinaria de reconocimiento de derecho propietario, cancelación del registro de declaratoria de herederos en Derechos Reales y acción negatoria, ORDENÓ la cancelación del registro de la declaratoria de herederos, y la INEXISTENCIA de derechos por parte de los demandados, sea con costas y costos a los demandados.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Magaly Inés Prado Flores conforme se observa de fs. 24 a 25 vta., que dio lugar al Auto de 16 de septiembre de 2024, que discurre a fs. 27, que RECHAZÓ el apersonamiento y el recurso de casación, porque como Tribunal de apelación no es competente para aceptar la intervención de terceros en segunda instancia.
Ante esta determinación, Magaly Inés Prado Flores, presentó su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
El Tribunal Ad quem denegó su recurso bajo la perspectiva que solamente se puede aceptar la intervención de terceros antes de la emisión de la Sentencia, criterio erróneo y sin lógica legal, puesto que no tendría ningún sentido jurídico realizar publicaciones edictales de notificación contra presuntos interesados con un Auto de Vista; por lo cual, existiendo un criterio sesgado sobre la negación a lo pretendido pese haber acreditado el interés legítimo inclusive con registro en Derechos Reales.
Mostrando 17 de 34 parrafos.