Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1288
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.
PARTES: Orlando Omar Palacios Terrazas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Villa Vaca Guzmán.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 154-156, interpuesto por Vicente Díaz Urieta, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de Villa Vaca Guzmán, contra el auto de vista Nº 256/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs.150-151) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Orlando Omar Palacios Terrazas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 159-160, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 36/2005 de 6 de junio de 2005 (fs.122-123), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-16 y 17, sin costas, y probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs.-9.453,20-, por concepto de salarios devengados, duodécimas de aguinaldo (doble) y pasajes y viáticos.
En grado de apelación deducida por el Municipio demandado, por auto de vista Nº 256/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs.150-151), se confirma totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, la parte demandada, interpone recurso de casación en el fondo, invocando el amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 250 y sgtes., del Cód. Pdto. Civ., sin embargo omite fundamentar las causales por las que procede el recurso de casación en el fondo y acusar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo, mencionando genéricamente, que la resolución impugnada es una decisión incomprensible que solo se puede explicar en la falta de valoración de la prueba aportada cursante de fs. 46-118, las que afirma, demuestran de manera fatal la falsedad de las pretensiones del demandado, y respecto de las cuales no especifica igualmente cuál y en qué radica el error de hecho o de derecho en que se hubiere incurrido, pasando a describir y comentar el contenido de tales literales y los procedimientos administrativos que rigen en el Municipio demandado, para la otorgación de viáticos a los funcionarios de su dependencia y sobre el llenado de formularios de gastos de viaje; afirmando el pago de los salarios devengados, observando la supuesta incongruencia de la petición en el tiempo y la inaplicabilidad del pago doble de aguinaldo, sin un petitorio claro que haga a su derecho.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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