Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 1289/2024-RA
Sucre, 23 de julio de 2024
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Cochabamba 330/2024
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 12 de marzo de 2024, cursante de fs. 312 a 315, el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF), impugna el Auto de Vista 217/2023 de 20 de octubre, de fs. 298 a 300 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente y el Ministerio Público en contra de Sofía Soria García Vda. de Mendoza, por la presunta comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado en el art. 351 bis; del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 41/2021 de 8 de julio (fs. 242 a 247), el Tribunal de Sentencia Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, declaró a Sofía Soria García Vda. de Mendoza absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Avasallamiento establecido en el art. 351 bis del CP, disponiendo la revocatoria de las medidas cautelares personales impuestas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la entidad INEAF, promovió recurso de apelación restringida (fs. 262 a 264), resuelto por Auto de Vista 217/2023 de 20 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado confirmando la Sentencia apelada.
III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La entidad recurrente denuncia inobservancia en la aplicación de la ley, puesto que, la Sentencia absolvió a la acusada omitiendo tomar en cuenta que la entidad demostró su derecho propietario presentando el folio real y el documento de compra y venta del inmueble adquirido de la familia Soria García, haciendo incurrir en error al juzgador, refiriendo que dicha documentación pertenecería a otro terreno de nombre Llica Loma y no al que se encuentra en litigio y que tanto el Tribunal de Sentencia como los de apelación, omitieron aplicar en su fundamentos una correcta valoración de las pruebas y de los hechos en sí, ya que en la declaración de la acusada, se advierte la autoría del ilícito denunciado quien hubiese manifestado que se encontraba en el inmueble de INIAF, y que encontraron un tractor que conforme a la intervención policial advirtiendo que el terreno hubiese sido arado recientemente y que el alambrado fue violentado.
Refiere que el Auto de Vista, carece de fundamentación respecto a los planteamientos expuestos en su recurso de apelación restringida, aspecto que sería contrario a la doctrina legal establecida en los Autos Supremos 113/2020-RRC de 29 de enero, 250/2012 de 17 de septiembre, 101/2020-RRC de 29 de enero, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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