Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1290
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Marcelino Amelungue Ferrufino c/ Federación Boliviana de Fútbol.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 115-116 y 122-125, interpuestos por Miguel Alberto Lozada Áñez, apoderado legal de la Federación Boliviana de Fútbol y Marcelino Amelunge Ferrufino, respectivamente, contra el auto de vista Nº 271 de 22 de junio de 2005 (fs. 109-110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Marcelino Amelunge Ferrufino contra la entidad que representa el apoderado recurrente, las respuestas de fs. 122-125 y 127, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 243 de 15 de noviembre de 2004 (fs. 72-73), declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la Federación Boliviana de Fútbol a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de $us. 7.027,77.- por concepto de 15 días de vacación y sueldos devengados.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 271 de 22 de junio de 2005 (fs. 109-110), se confirma la sentencia, sin costas por la doble apelación.
Que, contra el auto de vista, ambas partes por su orden interponen recursos de casación, a saber:
a) El apoderado legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fs. 115-116), exponiendo una relación de hechos sin ningún fundamento jurídico que responda a sus intereses, porque si bien indica que su recurso es en el fondo, no precisa norma legal alguna como violada, interpretada en forma errónea o aplicada indebidamente o, finalmente, si se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, conforme previenen las causales contenidas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ. Concluye solicitando se case el auto de vista en cuanto a sueldos devengados y compensación de vacaciones y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes, salvo el sueldo del mes de enero de 2001 y 15 días de febrero del mismo año.
b) Por su parte el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 122-125), sin discriminar si plantea en el fondo o en el forma, aduciendo que el Juez de primera instancia vulnera los arts. 156, 157-I y 162 de la C.P.E., 4º de la L.G.T., 3º inc. g), h) y j), 59, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab. porque la parte demandada no desvirtuó su acción, haciendo referencia al contenido del Auto Supremo Nº 175 de 15 de abril de 2004 y que no se tomó en cuenta la sana crítica y las pruebas objetadas en el recurso de apelación, olvidando el recurrente que este Tribunal Supremo limita su competencia a lo resuelto en el auto de vista recurrido, conforme prevé el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.; es decir el recurso carece de una fundamentación adecuada y circunstanciada, sin exponer de qué manera o cómo fueron vulneradas dichas disposiciones legales.
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