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TSJ

AS/1291/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1291

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ángel Celso Zelaya Cuellar c/ Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de Casación o Nulidad de fs. 136-137, interpuesto por Jorge Fernando Javier Cuenca, en su condición de Gerente Regional Interino - Santa Cruz, de la Empresa de Correos de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 349 de 8 de agosto de 2005, cursante a fs. 133-134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Ángel Celso Zelaya Cuellar contra la entidad recurrente, sobre pago de beneficios sociales, aguinaldo y vacación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 5-6 y corridos los trámites del proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dicta la Sentencia Nº 54 de 24 de mayo de 2005, cursante a fs. 101-103 declarando PROBADA la demanda, disponiendo el pago de Bs. 28.258,79.- a favor de la demandante, por concepto de desahucio, indemnización y vacación.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 133-134 pronunció auto de vista CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia, fallo que motivó el recurso de nulidad y casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO: Que conocido el tenor del recurso en examen, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales exigidos en el art. 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara de la ley o leyes violadas y la obligación de especificar, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

La conclusión anterior, se funda en la comprobación fáctica de los siguientes aspectos:

El recurrente no distingue el recurso de casación en el fondo con el recurso de casación en la forma, de tal modo que, al demandar que se dicte resolución "anulando obrados hasta el vicio más antiguo, con reposición o casando el auto de vista...", no distingue las razones por las que demanda una u otra solución jurídica.

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Datos del proceso

Demandante
Ángel Celso Zelaya Cuellar
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1291/2006Fuente oficial