Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1291/2023-RA
Fecha: 29 de diciembre de 2023
Expediente: T-19-23-S.
Partes: Ariel Isidro Vega Ortiz (+), Adela Cason Vega, José Lindor Vega Cazon, María Leticia Vega Cason y Linaira Vega Cazón c/ Servicio de Registro Cívico representado por Alberto Fidel Mealla Lema en su calidad de Director Departamental y Mercedes Alina Vega Cadena.
Proceso: Cancelación de partida matrimonial.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación corriente a fs. 235 y vta., interpuesto por Adela Cason Vega, José Lindor Vega Cazon, María Leticia Vega Cason y Linaira Vega Cazón contra el Auto de Vista Nº 142/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 224 a 229, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario sobre cancelación de partida de matrimonio, seguido por los recurrentes en contra del Servicio de Registro Cívico representado por Alberto Fidel Mealla Lema en su calidad de Director Departamental y Mercedes Alina Vega Cadena; la contestación visible a fs. 241 y vta.; el Auto de concesión de 05 de diciembre de 2023, obrante a fs. 242, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ariel Isidro Vega Ortiz (+) y Adela Cason Vega por memorial de fs. 8 a 9 vta., ampliado a fs. 24; promovieron el proceso ordinario de cancelación de partida matrimonio, seguido en contra del Servicio de Registro Cívico representado por Alberto Fidel Mealla Lema en su calidad de Director Departamental, y Mercedes Alina Vega Cadena, quienes una vez citados mediante escritos de fs. 15 a 16 y de fs. 54 a 55 vta., respectivamente, respondieron en forma negativa a la demanda e interpusieron excepción de impersonería; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 15 de marzo de 2023, que sale de fs. 138 a 141 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda disponiendo la cancelación de la partida de matrimonio de Osman Facundo Vega Cason y Mercedes Alina Vera Cadena, dentro de la Partida Nº 84, Folio Nº 42, Libro Nº 2/90-91, Oficialía Nº 5004 de 26 de febrero de 1991 .
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por una parte por el Servicio de Registro Cívico representado por Alberto Fidel Mealla Lema en su calidad de Director Departamental y de igual manera, por Mercedes Alina Vega Cadena, mediante memoriales cursantes de fs. 162 a 164 vta. y de fs. 169 a 170 vta., respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 142/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 224 a 229, que ANULÓ obrados hasta fs. 11, ordenando que el Juez de instancia realice un efectivo control de la demanda y dicte resolución observando los fundamentos de la presente determinación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adela Cason Vega, José Lindor Vega Cazon, María Leticia Vega Cason y Linaira Vega Cazón, según memorial cursante a fs. 235 y vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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