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TSJ

AS/1292/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2022Penal
Proceso
Falsificación de Documento Privado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1292/2022-RA

Sucre, 14 de octubre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 98/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 1 de junio de 2022 cursante de fs. 241 a 242, la imputada Vivian Carina Rocha Soria impugna el Auto de Vista 320/2021 de 29 de noviembre, de fs. 228 a 230 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Mario Mauricio Rojas Luizaga, por la presunta comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por los art. 200 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 37/2017 de 3 de agosto (fs. 170 a 191 vta.), el Tribunal de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Vivian Carina Rocha Soria, autora de la comisión del delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de 6 meses de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Vivian Carina Rocha Soria formuló recurso de apelación restringida (fs. 195 a 196), resuelto por el Auto de Vista 320/2021 de 29 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia que: “De los antecedentes cursantes en la sentencia ni en el auto de vista No. 320/2021se valoró los defectos formales a que ice referencia en la apelación, falta de valoración de las pruebas y la violación al debido” (sic). Para después señalar: “Que las partes dentro del proceso tienen toda la libertad y el derecho de probar o desvirtuar los elementos de tipo penal en el presente caso, se ha restringido el derecho a la defensa a lo largo del juicio oral y la judicialización de las pruebas el acusador ni el ministerio público acompañaron pruebas que demuestre que mi persona ha ocasionado algún perjuicio, elemento constitutivo de tipo penal Art 200 C.P. que no se ha desvirtuado, de manera arbitraria e ilegal sufrió cambios sorpresivos en la calificación del tipo penal directamente se me condeno y leyó la sentencia, aspecto que vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso ya que no se cumplió a cabalidad los Arts. 115, 117 y 119 C.P.E. 348 y 335 y 362 del C.P.P.

Y por último para probar un hecho y condenar a una responsabilidad penal es menester probar los elementos constitutivos de tipo penal al respecto al margen de que la copia de una factura es considerado un documento mercantil y no asi un documento privado DEBE PROVARSE TAMBIEN QUE EL USO DE ESE DOCUMENTO HABER CAUSADO DAÑO A LA VICTIMA al respecto cabe puntualizar que NO EXISTIIO UN INTERESES POR PARTE DE LA ACUSADA NI TAMPOCO LA VICTIMA DEMOSTRO HABER SUFRIDO ALGUN DAÑO, elemento que no se ha probado lo que significa inexistencia de los hechos o no fueron acreditados”.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mario Mauricio Rojas Luizaga
Demandado
Vivian Carina Rocha Soria
Proceso
Falsificación de Documento Privado
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2022AS/1292/2022-RAFuente oficial