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TSJ

AS/1292/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de diciembre de 2023Civil
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1292/2023-RA

Fecha: 29 de diciembre de 2023

Expediente: T-20-23-A.

Partes: Delina Meriles Pizarro y Raúl Cuellar Areco c/ Martha De Los Ríos Ortiz y otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 444 vta., interpuesto por María Dipna De Los Ríos Ortiz Vda. de Paravicini representada por Jorge Mauricio Aldunate Yelma; Martha De Los Ríos Ortiz; Manuel Gerardo, Guido Rodrigo y María Patricia todos Figueroa De Los Ríos y José Perfecto De Los Ríos Ortiz, contra el Auto de Vista N° 127/2023 de 20 de octubre, cursante de fs. 429 a 436, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Delina Meriles Pizarro y Raúl Cuellar Areco contra los recurrentes; la contestación de fs. 449 a 452 vta.; el Auto de concesión N° 148/2023 de 06 de diciembre, visible a fs. 454, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Delina Meriles Pizarro y Raúl Cuellar Areco, según escrito de fs. 83 a 90 vta., y subsanado por los memoriales visibles de fs. 97 a 98, a fs. 106 y vta., a fs. 112 y vta., y a fs. 139 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Martha, Carmen Cira, Ayde, María Dipna, Genaro y José Perfecto todos De Los Ríos Ortiz, quienes una vez citados, según escrito de fs. 216 a 223, Martha de los Ríos Ortiz y María Dipna De Los Ríos Ortiz Vda. de Paravicini, contestaron en forma negativa e interpusieron demanda reconvencional de mejor derecho propietario; Mónica del Carmen Nava De Los Ríos Vda. de Arteaga, Paula Carola y Fabricio Guido ambos Nava De Los Ríos, por escrito de fs. 260 a 266, contestaron negativamente y postularon demanda reconvencional de mejor derecho propietario; José Perfecto De Los Ríos Ortiz, mediante buzón judicial que discurre a fs. 281 y vta., se apersonó al proceso; Manuel Gerardo, Guido Rodrigo y María Patricia todos Figueroa De Los Ríos, según escrito de fs. 312 a 318, contestaron en forma negativa y opusieron demanda reconvencional de mejor derecho propietario; Genaro De Los Ríos Ortiz, mediante memorial obrante a fs. 336 y vta., se apersonó al proceso y asumió defensa; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 370 a 371, por el cual el Juez Público Civil y Comercial 9º de Tarija, dispuso: Rechazar los memoriales de justificación que anteceden, presentados por Martha De Los Ríos Ortiz, María Dipna De Los Ríos Ortiz Vda. de Paravicini; Manuel Gerardo, Guido Rodrigo, María Patricia estos tres Figueroa De Los Ríos y José Perfecto De Los Ríos Ortiz, por su extemporánea presentación; por consiguiente, se declaró la demanda reconvencional de mejor derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida por los recursos de reposición bajo alternativa de apelación, presentado mediante los memoriales de fs. 378 a 379, de fs. 380 a 381 vta., y de fs. 383 a 384 vta., por Manuel Gerardo, Guido Rodrigo, María Patricia todos Figueroa De Los Ríos y José Perfecto De Los Ríos Ortiz; María Dipna De Los Ríos Ortiz Vda. de Paravicini representada por Jorge Mauricio Aldunate Yelma; y Martha De Los Ríos Ortiz; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 127/2023 de 20 de octubre, cursante de fs. 429 a 436, que CONFIRMÓ el Auto definitivo de fs. 370 a 371.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Dipna De Los Ríos Ortiz Vda. de Paravicini representada por Jorge Mauricio Aldunate Yelma, Martha De Los Ríos Ortiz; Manuel Gerardo, Guido Rodrigo y María Patricia todos Figueroa De Los Ríos y José Perfecto De Los Ríos Ortiz, según escrito de fs. 441 a 444 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

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Datos del proceso

Demandante
Delina Meriles Pizarro y Raúl Cuellar Areco
Demandado
Martha De Los Ríos Ortiz y otros.
Proceso
Reivindicación.
Tribunal Supremo de Justicia29 de diciembre de 2023AS/1292/2023-RAFuente oficial