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TSJ

AS/1293/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2022Penal
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1293/2022-RA

Sucre, 14 de octubre de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 109/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2022, a fs. 2106-2110, Leoncia Pascuala Huayta, impugna el Auto de Vista 55/2019 de 29 de abril, a fs. 2060-2063, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público a instancias de Julia Choquehuanca Mamani vda. de Chavina, por los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia S-23/2016 de 9 de noviembre, a fs.1981-1985 vta.., el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró a Leoncia Pascuala Huayta vda. de Chavina, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, calificado según el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas y daños y perjuicios, una vez ejecutoriada la sentencia.

Paralelamente aquel Fallo, declaró la absolución de la nombrada por el delito de Falsedad Ideológica, considerando que “la prueba no ha sido suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de la acusada” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra aquel Fallo, la ahora recurrente promovió apelación restringida (fs. 2001 a 2005), que, en conocimiento de la Sala Penal Primera de La Paz, fue resuelto a través de Auto de Vista 55/2019 de 29 de abril que, lo declaró admisible y –acto seguido- confirmó la Sentencia S-23/2016 de 9 de septiembre.

Más adelante, la apelante solicitó aclaración y complementación, resuelta por Auto de 1 de febrero de 2022, que no dio lugar a lo pretendido.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. La recurrente plantea que el AV 55/2019, incurrió en contradicción a la doctrina legal del Auto Supremo 276/2014-RRC de 27 de junio, pues siendo invocado en apelación restringida, los de alzada no emitieron criterio alguno sobre su aplicabilidad al caso concreto, sino, redujeron su pronunciamiento a ‘efectuar consideraciones personales’.

Explica que aquel precedente define el alcance del elemento instrumento público en los delitos de falsedad documental, señalando como condición imprescindible la presencia de un documento conteste a las formalidades legales que le confieran esa característica, siendo que en su caso particular:

“la sentencia …crea un absurdo lógico, al señalar que la resolución judicial de declaratoria de herederos era falsa, porque la demandante presentó su memorial de demanda con datos falsos, extremo que se contradice con la declaración de absolución por el delito de falsedad ideológica, pero determinando condena por el delito de uso de instrumento falsificado, bajo el único argumento de que la procesada sabía que estaba divorciada y utilizó su certificado de matrimonio para hacerse declarar heredera” (sic)

Cuestiona que el Tribunal de alzada, no brindase atención ni tratamiento a las alegaciones relacionadas con el AS 276/2014-RRC de 27 de junio, sino desviase el control requerido hacia cuestiones subjetivas no relacionadas con el objeto normativo cuestionado, cuando:

“Los alcances de tipos penales de falsedad material y uso de instrumento falsificado, denotan la existencia ineludible de un instrumento público, es decir, la existencia de una objetividad material y que esta sea modificada en su esencia, y que si bien estas figuras…son independientes e incluso excluyentes, no es menos cierto que debe existir materialmente un documento en el que se hubieran insertado declaraciones falsas y no así ‘que se haga incurrir en error’, ya que una falsedad no se presume…

…un documento como es un certificado de matrimonio emitido por el servicio de registro cívico tiene validez plena, ya que para señalar la falsedad previamente se debe demostrar esta falsedad mediante resolución judicial…mientras ello no ocurra el documento acusado de falso se considera legal y correcto, es así que al no existir el delito de falsedad ideológica…no puede existir delito de uso de instrumento falsificado…” (sic).

Agregando:

“…es inadmisible la figura de falsedad de una resolución judicial, por consecuencia lógica si una resolución judicial no es falsa su uso no puede ser punible… en el presente caso ni el certificado de matrimonio ni la resolución judicial fueron cuestionados, ni impugnados por nadie, menos sometidos a un proceso civil ordinario…” (sic)

III.2. Considera que el segundo motivo de apelación restringida no fue respondido vulnerándose con ello “el derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación y congruencia, y por simples declaraciones considera una resolución judicial como falsa ideológicamente” (sic).

Explica que reclamó contra la Sentencia que ésta, en el orden de la doctrina legal aplicable contenida en el AS 214 de 28 de marzo de 2007, no estableció elemento probatorio alguno que determine la falsedad de la resolución judicial de declaratoria de herederos ni lo propio en el certificado de matrimonio, siendo que el Tribunal de apelación consideró que el recurso no identificó con especificidad las pruebas no valoradas o valoradas erróneamente, cuando en todo caso el cuestionamiento justamente fue dirigido contra la ausencia de elementos objetivos y determinantes sobre la existencia de un documento público falso, precisando que, “el Tribunal de…Sentencia…simplemente llegó a la conclusión por la suposición de un criterio absurdo de falsedad, donde jamás se realizó pericia alguna, es decir que no se determinó si hubo o no el delito de falsedad ideológica” (sic)

III.3. Señala la recurrente que al momento de oponer apelación restringida invocó el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007 y demandó la nulidad de sentencia, afirmando ser contraria a los presupuestos de esta jurisprudencia no justifican la existencia de todos los elementos del tipo para emitir condena, pues –refiere- “no existe la posibilidad de cometer el delito de uso de instrumento falsificado de una resolución judicial, más cuando ésta…no ha sido impugnada ni declara como falsa” (sic), así como, no haberse “demostrado que la resolución judicial de declaratoria de herederos hubiera sido usada y menos que hubiera provocado daño, de lo cual solo se tienen dichos de que la supuesta víctima no llegó a cobrar dineros, cuando el cobro de cualquier suma de dinero ante MUSEPOL o las AFP’s se realiza mediante trámite y no presentaron documentación idónea que señale o establezca que no se entregaron dineros, por el contrario todo se ha basado en dichos” (sic); sin embargo, el Tribunal de apelación generó un defecto procesal absoluto al omitir “realizar un análisis congruente con los motivos del recurso de apelación restringida” (sic) afirmando que no podía retrotraer su intervención a circunstancias, cuando lo denunciado fue la falta de un elemento constitutivo del tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público , Julia Choquehuanca Mamani vda. de Chavina
Demandado
Leoncia Pascuala Huayta vda. de Chavina
Proceso
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2022AS/1293/2022-RAFuente oficial