Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1294 /2018
Fecha: 20 de diciembre 2018
Expediente: CH-38-18-S.
Partes: Juan Herrera Santos y otra. c/ David Aramayo Carballo.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 310 a 313, planteado por David Aramayo Carballo, contra el Auto de Vista Nº 104/2018 de 11 de abril, (fs. 305 a 307), pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso civil ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble seguido por Juan Herrera Santos y otra contra el recurrente, Auto de concesión de fs. 316, Auto Supremo de Admisión de fs. 320 a 322 y lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres a través de sus apoderados con memorial cursante de fs. 41 a 45 vta., interpusieron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, en contra de David Aramayo Carballo, quien en su defensa opuso excepción de cosa juzgada y repelió la demanda. Excepción que fue rechazada por Auto Interlocutorio Nº 189/2017 de 30 de junio, y el trámite principal culminó con la Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 252 a 258 vta., que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho propietario y disponiendo la reivindicación y entrega del inmueble objeto de litis, sin costas ni costos.
I. 2 Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, el demandado apeló en el efecto diferido contra la resolución que resolvió la excepción y en el efecto suspensivo contra la sentencia, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 104/2018 de 11de abril, el cual anuló obrados hasta fs. 46 y vta., disponiendo que el intérprete judicial observe la demanda y otorgue el plazo previsto en el art. 113 del Código Procesal Civil, con el fundamento principal que la sentencia se limitó a pronunciarse respecto a la propiedad y la preferencia en la inscripción, pero en cuanto a la reivindicación y el mejor derecho propietario confundió ambas figuras, además que la argumentación sería insuficiente, debiendo fundamentarse en cuanto a la reivindicación y entrega del bien inmueble.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes:
II. 1. Del recurso de casación en la forma.
1. Que el Auto de Vista está viciado de ultra, extra y citra petita por cuanto oficiosamente anuló obrados hasta la admisión de la demanda, sin tener en cuenta los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y con el precario argumento de que las pretensiones del demandante son excluyentes entre sí, cuando solo solicitó la nulidad de la sentencia, además no se pronunció respecto a los reclamos planteados en el recurso de apelación. En todo caso, el Juez al resolver la excepción de cosa juzgada omitió pronunciamiento sobre todas las pretensiones de la demanda (mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble). Por lo que considera vulnerados los principios de congruencia, motivación, fundamentación y los arts. 8, 105. I, 106, 114, 265. I del Código Procesal Civil, 17. I, III de la Ley del Órgano Judicial y 115 de la Constitución Política del Estado.
Con dichos argumentos solicitó la anulación del Auto de Vista, impetrando que se emita nuevo Auto de Vista que resuelva las objeciones plasmadas en el recurso de apelación o alternativamente se anule el proceso hasta que el juez resuelva la excepción de cosa juzgada en los términos planteados.
II. 2. Respuesta al recurso de casación.
El demandante no respondió al recurso de casación.
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