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TSJReiteradora

AS/1294/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / No Procede

El recurrente refiere que el Auto de Vista está viciado de ultra, extra y citra petita por cuanto oficiosamente anuló obrados hasta la admisión de la demanda, sin tener en cuenta los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y con el precario argumento de que las pretensiones del dem...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y OTROS
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1294 /2018

Fecha: 20 de diciembre 2018

Expediente: CH-38-18-S.

Partes: Juan Herrera Santos y otra. c/ David Aramayo Carballo.

Proceso: Mejor derecho propietario y otros.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación que cursa de fs. 310 a 313, planteado por David Aramayo Carballo, contra el Auto de Vista Nº 104/2018 de 11 de abril, (fs. 305 a 307), pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso civil ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble seguido por Juan Herrera Santos y otra contra el recurrente, Auto de concesión de fs. 316, Auto Supremo de Admisión de fs. 320 a 322 y lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I. 1. Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres a través de sus apoderados con memorial cursante de fs. 41 a 45 vta., interpusieron demanda de mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble, en contra de David Aramayo Carballo, quien en su defensa opuso excepción de cosa juzgada y repelió la demanda. Excepción que fue rechazada por Auto Interlocutorio Nº 189/2017 de 30 de junio, y el trámite principal culminó con la Sentencia Nº 079/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 252 a 258 vta., que declaró probada en parte la demanda de mejor derecho propietario y disponiendo la reivindicación y entrega del inmueble objeto de litis, sin costas ni costos.

I. 2 Ante la insatisfacción con la determinación de primera instancia, el demandado apeló en el efecto diferido contra la resolución que resolvió la excepción y en el efecto suspensivo contra la sentencia, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 104/2018 de 11de abril, el cual anuló obrados hasta fs. 46 y vta., disponiendo que el intérprete judicial observe la demanda y otorgue el plazo previsto en el art. 113 del Código Procesal Civil, con el fundamento principal que la sentencia se limitó a pronunciarse respecto a la propiedad y la preferencia en la inscripción, pero en cuanto a la reivindicación y el mejor derecho propietario confundió ambas figuras, además que la argumentación sería insuficiente, debiendo fundamentarse en cuanto a la reivindicación y entrega del bien inmueble.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN

Del recurso de casación se extrae los agravios siguientes:

II. 1. Del recurso de casación en la forma.

1. Que el Auto de Vista está viciado de ultra, extra y citra petita por cuanto oficiosamente anuló obrados hasta la admisión de la demanda, sin tener en cuenta los principios de especificidad, trascendencia, convalidación y con el precario argumento de que las pretensiones del demandante son excluyentes entre sí, cuando solo solicitó la nulidad de la sentencia, además no se pronunció respecto a los reclamos planteados en el recurso de apelación. En todo caso, el Juez al resolver la excepción de cosa juzgada omitió pronunciamiento sobre todas las pretensiones de la demanda (mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de bien inmueble). Por lo que considera vulnerados los principios de congruencia, motivación, fundamentación y los arts. 8, 105. I, 106, 114, 265. I del Código Procesal Civil, 17. I, III de la Ley del Órgano Judicial y 115 de la Constitución Política del Estado.

Con dichos argumentos solicitó la anulación del Auto de Vista, impetrando que se emita nuevo Auto de Vista que resuelva las objeciones plasmadas en el recurso de apelación o alternativamente se anule el proceso hasta que el juez resuelva la excepción de cosa juzgada en los términos planteados.

II. 2. Respuesta al recurso de casación.

El demandante no respondió al recurso de casación.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DE NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE TRASCENDENCIA/No opera la nulidad por reclamos carentes de trascencencia salvo que se hubiere provocado indefensión a las partes.

Datos del proceso

Demandante
Juan Herrera Santos y otra.
Demandado
David Aramayo Carballo.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/MEJOR DERECHO PROPIETARIO Y OTROS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 06/2015 de 8 de enero, se razonó en el sentido siguiente: ¨La línea Jurisprudencial sentada por este Tribunal Supremo en sus diferentes Autos Supremos sobre materia de nulidades, y específicamente a través del razonamiento asumido en el Auto Supremo Nº 78/2014 de fecha 17 de marzo de 2014, ha concretado en sentido de que el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio a través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva, en esa orientación los arts. 105 al 109 Ley Nº 439 (Nuevo Código Procesal Civil),establecen las nulidades procesales con criterio aún más restringido, especificando de esta manera que la nulidad procesal es una excepción de última ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc., los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso, buscando de esta manera la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando a un lado las viejas prácticas con la que se han venido tramitando los procesos judiciales por más de tres décadas con predominio de nulidades y en el mayor de los casos innecesarias que solo ocasionó retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente¨.

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/1294/2018Fuente oficial