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TSJ

AS/1295/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1295

Sucre, 22 de noviembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ovidio Pardaga Osinaga c/ Marco Antonio Capobianco Fernández.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 126-128, interpuesto por Marco Antonio Capobianco Fernández, contra el auto de vista Nº 198 de 10 de mayo de 2005 (fs. 122-123) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Ovidio Pardaga Osinaga contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 106 de 17 de septiembre de 2004 (fs. 107-109), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, disponiendo que el demandado, cancele al actor, el monto de Bs.- 5.633,33.-, por concepto de aguinaldo por la gestión 2001, vacación por dos gestiones y 3 meses y 19 días de sueldos devengados; además de la actualización y reajuste dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 198 de 10 de mayo de 2005 (fs. 122-123), se revoca la sentencia y, deliberando en el fondo, declara probada en parte los derechos demandados por Ovidio Pardaga Osinaga, ordenando que el demandado cancele el monto de Bs. 13.602,76.- por concepto de desahucio, aguinaldo por la gestión 2001, vacación por dos gestiones y 3 meses y 19 días por sueldos devengados, sin costas por la revocatoria.

Este fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad (fs. 126-128), expresando el recurrente que el agravio sufrido es la vulneración de la norma social, ya que el auto de vista revoca la sentencia incluyendo injustamente el pago de desahucio e indemnización, incurriendo en infracción de los arts. 159, 161 y 163 del Cód. Proc. Trab., sin considerar las literales de fs. 79-98 vta., consecuentemente han violado al no aplicar el art. 16 incs. d), e) y f) de la L.G.T.; luego hace una relación de hechos, como si se tratara de un memorial para conclusiones y termina solicitando -no obstante de que el fundamento anterior hace alusión al recurso de casación en el fondo-, en forma incongruente se dicte Auto Supremo ANULANDO OBRADOS, hasta el vicio más antiguo y/o en su defecto encontrando en el proceso, infracciones a precepto sustantivo o quebrantamiento a disposiciones adjetivas relativas a la prueba, CASE, dictando una nueva resolución

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Ovidio Pardaga Osinaga
Demandado
Marco Antonio Capobianco Fernández.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2006AS/1295/2006Fuente oficial