Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1295/2016 – RI
Sucre: 14 de noviembre 2016
Expediente: SC - 151 - 16 – S
Partes: Roberto Rivas Castro. c/ Karenine Melgar Melgar y por litisconsorcio
Teresa Melgar Morales, Jorge Alberto Limpias y Ricardo Melgar Melgar.
Proceso: Ordinario sobre acción negatoria, reivindicación, entrega de bien
inmueble, mas pago de daños perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación a fs. 297 a 299 vta., interpuesto por Karenine Melgar Melgar contra el Auto de Vista Nº 273/2016, cursante a fs. 295 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre acción negatoria, reivindicación, entrega de bien inmueble, mas pago de daños perjuicios seguido por Roberto Rivas Castro contra la recurrente y por litisconsorcio Teresa Melgar Morales, Jorge Alberto Limpias y Ricardo Melgar Melgar, el Auto de fs. 303 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramita la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 97/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 272 a 275, que declaró probada la demanda, disponiendo que la parte demandada y litisconsortes entreguen el bien inmueble objeto de la Litis a Roberto Rivas Castro, completamente desocupado a tercero día de la ejecutoria del referido fallo, bajo prevenciones de lanzamiento, más daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia,.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 273/2016 de 3 de agosto, cursante a fs. 295 y vta., que confirmó la Sentencia apelada con el argumento que, la Sentencia contaría con la motivación suficiente de conformidad con los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 213 del Código Procesal Civil; que las pruebas habrían sido valoradas correctamente por el Juez A quo de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil; que Jorge Alberto Limpias, Teresa Melgar Morales y Ricardo Melgar Melgar habrían sido incorporados al Litis consorcio por auto de fecha 18 de marzo de 2015, de fs. 151, y que la recurrente no tendría legitimación activa para representar a las indicadas personas en el presente proceso y recurso, además su personería para representarlos vía Litis consorcio ya habría precluido de conformidad con los arts. 16 y 17 de la Ley 025; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Karenine Melgar Melgar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista a fs. 295 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 18 de agosto de 2016 (fs. 296), habiendo presentado el recurso en fecha 30 de agosto de 2016 (timbre de fs. 297), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
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