Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 1297
Sucre, 22 de noviembre de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Elidiana Jiménez Yamba c/ Empresa "SISTECO" Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 82-84, interpuesto por Claudio Fernández Fawas, representante de la empresa "SISTECO" Ltda. contra el auto de vista Nº 273 de 21 de junio de 2005 (fs. 79-80), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social de pago de beneficios sociales, que sigue Elidiana Jiménez Yamba, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 86-87, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 25 el 15 de febrero de 2005 (fs. 58-61), declarando probada la demanda de fs. 6-8, complementada a fs. 11, con costas, disponiendo que la Empresa demandada SISTECO Ltda., a través de su Gerente propietario, cancele a la actora la suma de Bs. 8.159,86.- por desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, sueldo devengado y horas extras.
En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 273 de 21 de junio de 2005 (fs. 79-80), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicha resolución, motivó el recurso de nulidad de fs. 82-84, planteado por el representante de la empresa demandada, en el que refiere que el Tribunal ad quem, provocó un estado de indefensión, vulnerando los principios del derecho a la defensa e igualdad de las partes, por no haber considerado la prueba documental de descargo de fs. 16-22, testifical de fs. 42-44, la confesión judicial de la demandante de fs. 47-48, resolviendo ultra petita y no haberse tomado en cuenta la irracionalidad de las demandas que son contradictorias, las que inducen en error, contraviniendo los arts. 3 inc. j), 182 incs. c), d) y g) del Cód. Proc. Trab. y 91 del Cód. Pdto. Civ.
Concluyó solicitando que este Tribunal emita resolución anulando el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, falle en lo principal del litigio, declarando la revocatoria de la sentencia, improbada la demanda y probadas sus excepciones, sin lugar a pago alguno por no corresponder en estricto rigor de derecho.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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