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TSJ

AS/1297/2024

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1297/2024

Fecha: 31 de octubre de 2024

Expediente: LP-178-24-S

Partes: Mercedes Delmira Montoya Miguez c/ Virginia Mamani Gutiérrez.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 129 a 134 vta., interpuesto por Virginia Mamani Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 515/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación, seguido por Mercedes Delmira Montoya Miguez contra la recurrente; la contestación obrante de fs. 139 a 142 vta.; el Auto de concesión de 30 de septiembre de 2024, visible a fs. 143; Auto Supremo de admisión N° 1206/2024-RA, de 18 de octubre de 2024, visible de fs. 149 a fs. 150 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mercedes Delmira Montoya Miguez por memorial de demanda que discurre de fs. 16 a 19 y reformulada de fs. 28 a 31, promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Virginia Mamani Gutiérrez, quien una vez citada por escrito de fs. 51 a 52 vta., planteó incidente de nulidad por falta de conciliación previa, mereciendo el Auto de 19 de junio de 2023, que sale a fs. 53 que la declara rebelde por no haber contestado en el plazo previsto por ley; posteriormente, se emitió la Resolución N° 659/2023, saliente a fs. 70 y vta., que RECHAZÓ el incidente antes mencionado; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 660/2023, de 14 de septiembre, por la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Virginia Mamani Gutiérrez según memorial de fs. 95 a 99 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 515/2024, de 08 de agosto, corriente de fs. 114 a 119 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con los siguientes fundamentos:

- Manifestó que en la Sentencia apelada, no se observó incongruencia interna ni externa, ya que se cumplió con el hilo conductor, pues en el proceso se tiene la correspondencia entre lo solicitado, lo demostrado por las partes y lo resuelto por el A quo, acorde a lo previsto por los arts. 614 y 615 del Código Civil; con lo que no evidenció la incongruencia alegada.

- Adujó que la resolución apelada, cumple con la estructura establecida por el art. 213 del Código Procesal Civil, dado que en su contenido describió los medios probatorios que demuestran los hechos alegados por la actora, teniendo motivación y fundamentación, habiendo realizado un estudio de los hechos pretendidos por los sujetos procesales, lo que hace una resolución clara y precisa por las razones que generaron convicción en el A quo.

- Con relación a la interpretación errónea del art. 520 del Código Civil, el Juez de la causa estableció que la pretensión en el caso concreto es el cumplimiento de obligación, plasmado en un contrato de compra y venta de 30 de julio de 2019, así también expresó que la interpretación errónea o aplicación indebida, no son susceptibles de presentarse en el mismo tiempo, al ser excluyentes.

- Indicó que la parte demandada interpuso incidente de nulidad por falta de conciliación previa, el mismo que fue resuelto mediante Resolución Nº 659/2023, sin que las partes del proceso hayan utilizado algún recurso de impugnación, tomando en cuenta que el Juez de la causa promovió la conciliación intraprocesal en la audiencia preliminar.

- Expresó que la parte demandada en la interposición de su incidente de nulidad no planteó excepción de cosa juzgada, no siendo dilucidada en primera instancia como mecanismo de defensa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Virginia Mamani Gutiérrez, según escrito de fs. 129 a 134 vta., recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Virginia Mamani Gutiérrez, se observa que en dicho medio de impugnación plantearon los siguientes cargos:

1) Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley por el Auto de Vista recurrido, toda vez que incurrió en incongruencia al no haber correspondencia entre lo pedido por la demanda y lo resuelto por la Sentencia de instancia, el cual además menciona artículos que no respaldan la petición de la demandante, más aún cuando se deduce que su pretensión era que le ayuden a pagar impuestos, no habiendo una petición clara, coherente y tutelable.

2) Vulneración del 213 num. 3 de la Ley N° 439 por falta de motivación de la Sentencia de primera instancia y el Auto de Vista recurrido, dado que no valoraron, ni individualizaron las pruebas de: resolución de medidas cautelares, acta de conciliación, información rápida, recibo de pago como dadiva a Virginia Mamani Gutiérrez, información de SEGIP y las facturas de luz y agua, incurriendo en error de hecho al no haber justificado la exclusión de algunos medios probatorios.

3) Transgresión del debido proceso por el Tribunal de alzada, debido a que existe incongruencia entre lo peticionado y lo resuelto, no se tuvo un Juez natural imparcial por lo señalado a fs. 26, no se realizó la conciliación previa obligatoria lo que es causal de nulidad, la existencia de cosa juzgada tramitada por el Juez de primera instancia sobre declaratoria de derecho propietario e inscripción en Derechos Reales

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

De la contestación al recurso de casación

De la respuesta al recurso de casación, presentado por Mercedes Delmira Montoya Miguez, argumentó que:

- Se notificó a Virginia Mamani Gutiérrez con la admisión a la demanda, quien no compareció en tiempo hábil y fue declarada rebelde, aun así, participó de todas las actuaciones procesales, demostrando un carácter hostil, con una actitud negativa de ser transparente y de mala fe.

- La recurrente no objeto el contrato de compra y venta, no ofreciendo documento idóneo para alegar que se violó sus derechos como demandada, interponiendo argumentos infundados en el recurso de apelación; expresó que el recurso de casación planteado carece de fundamento y sustento legal, no cumple con el principio de objetividad, pues el contrato de compra y venta tiene todos los requisitos contemplados en los arts. 115, 119, 120, y 180 de la Constitución Política del Estado.

- Las partes del proceso han gozado de igualdad de oportunidades en la tramitación del proceso, siendo escuchados por autoridad jurisdiccional competente, no advirtiéndose derechos vulnerados, o mala interpretación de pruebas, cumpliendo con toda legalidad, además que la recurrente no identifico cuales pruebas se han omitido para la confirmación de la Sentencia por el Auto de Vista recurrido. Fundamentos por los cuales solicitó rechazar el recurso de casación y confirmar el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la expresión de reclamos en el recurso de casación.

El art. 271.I del Código Procesal Civil señala: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”, en concordancia con la citada normativa el art. 274 párrafo I numeral 3) del citado código indica: “Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”.

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Delmira Montoya Miguez
Demandado
Virginia Mamani Gutiérrez
Proceso
Cumplimiento de obligación
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2024AS/1297/2024Fuente oficial