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TSJ

AS/1298/2023

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Retardo de Justicia e Incumplimiento de Deberes.
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1298/2023

Sucre, 26 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE EXCUSA

Proceso: Potosí 95/2022

RESULTANDO

VISTOS: La excusa del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Edwin Aguayo Arando, los antecedentes y:

CONSIDERANDO: Que, el Magistrado de la Sala Penal de este Alto Tribunal, Dr. Edwin Aguayo Arando, mediante actuado de 5 de diciembre de 2022, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 316 núm. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el art. 27 núm. 3 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 25), con el argumento de tener amistad con uno de los interesados en el proceso de referencia; y,

CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:

Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 del CPP, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.

Que, el art. 316 num. 11) del CPP, establece como causal de excusa y recusación “Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso.” (sic), así como el art. 188 parág. I núm. 1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) considera como falta gravísima a la función judicial el no presentar excusa del conocimiento de un proceso, estando comprendido en alguna de las causales previstas por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Representación del Consejo de la Magistratura de Potosí
Demandado
Remberto Elías López Llanos
Proceso
Retardo de Justicia e Incumplimiento de Deberes.
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2023AS/1298/2023Fuente oficial