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TSJ

AS/1300/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2023Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 1300/2023-RA

Sucre, 26 de septiembre de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Pando 14/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 2 de mayo de 2023 cursante a fs. 96 a 97, Luis Alberto Sánchez Lima, impugna el Auto de Vista 14/2023 de 17 de abril, de fs. 85 a 93 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido en su contra y José Francisco Hinojosa por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 3 de diciembre de 2020 (fs. 2 a 9), el Juzgado de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando declaró a José Francisco Hinojosa Ortega, autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la L 1008, imponiendo la condena de 12 años de privación de libertad; y a Luis Alberto Sánchez Lima absuelto de la comisión del delito citado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público (fs. 13 a 21) y José Francisco Hinojosa Ortega (fs. 23 a 24), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 14/2023 de 17 de abril, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el primer recurso e improcedente el segundo, disponiendo la nulidad de la Sentencia y la realización de otro juicio a cargo del Juzgado de Sentencia Penal de la Capital Primero.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, el Tribunal de apelación incurrió en revalorización probatoria; fundamentando este reclamo, con el argumento de que al resolver los agravios del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público respecto al defecto de Sentencia previsto en el art. 370-5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), donde se reclamó la insuficiente fundamentación probatoria por omisión de valoración intelectiva de la prueba documental y testifical de cargo y la falta de valoración de las pruebas de cargo MP-4, MP-5, MP-7, MP-9, MP-10, MP-11, MP-19 y MP-20 y las pruebas testificales de Leandro Huanca Mamani y Alexander Velásquez ambos servidores policiales, el Tribunal de apelación señaló la falta de valoración descriptiva y analítica de las pruebas cuestionadas; sin embargo, según el recurrente las pruebas MP-1 a la MP-20 contienen una valoración intelectiva y la decisión de anular la Sentencia fue en base a una revalorización probatoria; lesionando de esta manera el debido proceso y la seguridad jurídica.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Francisco Hinojosa Ortega y Luis Alberto Sánchez Lima
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2023AS/1300/2023-RAFuente oficial