Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/1300/2024

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1300/2024

Fecha: 07 de noviembre de 2024

Expediente: O-66-24-S

Partes: Eva Matilde Medrano Argandoña c/ Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 428 a 429 vta., interpuesto por Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, contra el Auto de Vista Nº 429/2024, de 06 de septiembre, corriente de fs. 422 a 426 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Eva Matilde Medrano Argandoña contra las recurrentes, el escrito de contestación que sale a fs. 432 y vta., el Auto de concesión de 30 de septiembre de 2024, visible a fs. 433; el Auto Supremo de admisión Nº 1215/2024-RA, de 21 de octubre, que discurre de fs. 447 a 448 vta., todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Eva Matilde Medrano Argandoña, mediante el memorial saliente de fs. 36 a 37 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación en contra de Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, quienes, tras ser citadas, por medio de los escritos que discurren de fs. 68 a 71 vta., a fs. 75 y a fs. 104, respondieron de forma negativa a la acción principal; opusieron excepciones de falta de legitimación y de emplazamiento de terceros, medios de defensa, que fueron desestimados a través del auto de 07 de junio de 2023, corriente de fs. 239 vta. a 241 va.; e interpusieron demanda reconvencional de acción negatoria más petición de herencia, contrademanda, que fue tenida por no presentada por el auto de 02 de diciembre de 2022, saliente a fs. 105.

Desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Púbico Civil y Comercial 2º de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 07/2024, de 19 de junio, que sale de fs. 394 a 400, complementada por los autos que discurren a fs. 402 y a fs. 404, a través de la cual se declaró PROBADA la demanda de reivindicación.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, mediante el memorial que sale a fs. 406 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 429/2024, de 06 de septiembre, corriente de fs. 422 a 426 vta., por medio del cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, modificando únicamente el punto 3 de la decisión antes mencionada disponiendo que el tema de mejoras sea dilucidado en la vía incidental en fase de ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos.

La propietaria puede hacer uso de la acción reivindicatoria, aun cuando no haya ejercido posesión sobre el bien ligado, no siendo relevante la forma en la que haya perdido la posesión, mientras el derecho propietario de la reivindicante continúe vigente, pues si bien la parte recurrente alegó que la actora principal abandonó el bien inmueble por un acuerdo entre hermanos, sin embargo, no se ha demostrado la existencia de algún acuerdo que contrarreste o enerve el título de propiedad de la parte demandante, pues este derecho por su naturaleza conlleva la posesión emergente del derecho mismo, en consecuencia, Eva Matilde Medrano Argandoña no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien inmueble litigado, pues cuenta con la denominada posesión civil que por su turno se encuentra integrada por el corpus y el animus, por lo que no resulta previsible que el bien litigado continúe bajo la tuición de las demandadas, sin que las mismas ostenten algún título de propiedad.

Según consta en los datos del proceso Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández acreditaron que realizaron construcciones, mejoras y ampliaciones sobre el bien litigioso durante el tiempo que perduró su posesión, por tanto, como la parte actora no pidió el retiro de estas edificaciones en su debida oportunidad se determinó que corresponde condenar a la parte demandante a indemnizar estos ítems que serán cuantificados en fase de ejecución de sentencia en favor de la parte demandada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, a través del escrito que corre de fs. 428 a 429 vta., medio de impugnación, que permite revisar la decisión judicial que impugna.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández, mediante el recurso de casación que sale de fs. 428 a 429 vta., acusaron que:

1. La resolución impugnada dejó de lado, que su derecho propietario se encuentra respaldado y publicitado en la oficina de Derechos Reales según consta en la documentación que presentaron y que cursa en obrados, por la cual se puede advertir que su patrimonio se encuentra unido totalmente con el bien inmueble objeto de litis y que si bien existen fracciones, las mismas hasta la fecha no cuentan con una inscripción ni un plano de fraccionamiento por el que se apruebe las tres porciones de terreno existentes entre las calles Rodríguez, Velasco Galvarro y 6 de agosto, razón por la cual Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández vienen cubriendo los impuestos del bien litigado en su totalidad, por ende, vienen ocupando todo el bien litigado por más de 14 años.

2. El elemento pérdida de la posesión es el fundamento que no fue superado por la parte adversa, porque la demandante hasta la fecha no pagó los impuestos a la propiedad, en consecuencia, no cuenta con los comprobantes de pagos de los planos de fraccionamiento general e impuestos de la supuesta fracción “B”.

3. Ni en la Sentencia ni el Auto de Vista cuestionado se cumplió con lo determinado por el art. 213.II nums. 1, 3 y 4 del Código Procesal Civil, siendo que durante el transcurso del proceso inclusive en su recurso de apelación reclamó que la demandante abandonó el bien objeto de litigio por más de 20 años y las demandadas ocuparon todo el bien inmueble incluyendo la fracción B (materia de litis) a causa de un acuerdo familiar entre hermanos, motivo por el cual la demandante permitió que las demandadas ocupen todo el bien inmueble, en consecuencia, ratifica su tesis que entre los hermanos Medrano-Argandoña se contaba con dos bienes inmuebles: uno que se encuentra en Oruro y el otro en Cochabamba, los que les pertenecían a sus padres que al ser transferidos por sucesión, los mismos fueron transados entre hermanos. De lo que se tiene que las demandadas únicamente cumpliendo con la última voluntad de Javier Antonio Medrano Argandoña al realizar por más de 8 años mejoras sobre el bien litigioso sin perturbaciones. Por tanto se concluyó: por un lado, que no se motivó sobre la existencia del acuerdo formal entre hermanos, que el bien en su generalidad continua como un solo bien, por ello, es que se sigue pagando un impuesto total sobre el mismo y no por fracciones; por otro, la parte resolutiva no es precisa en la determinación asumida al otorgar un plazo de 15 días para proceder con el desalojo, cuando se demostró que la demandante no cuenta con ninguna boleta de pago de impuesto de su supuesta fracción de terreno y tener que hacer un desalojo de los ambientes en el plazo señalado resulta gravoso a su patrimonio económico.

4. La Sentencia y el auto de vista cuestionado le causan agravio ya que no existe manifestación sobre el elemento perdida de la posesión, el acuerdo entre hermanos y la última voluntad de Javier Antonio Medrano Argandoña, aspectos que le generan agravio, pues se vulneró lo preceptuado por el art. 213.3 y 4 del Código Procesal Civil, porque la decisión cuestionada carece de narrativa motivacional clara, positiva y precisa.

Fundamentos por los cuales solicitaron que se emita un Auto Supremo que revoque el Auto de Vista cuestionado y en su mérito las demandadas continúen en posesión del bien inmueble hasta que se efectué el fraccionamiento ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

Contestación al recurso de casación.

II.2. Eva Matilde Medrano Argandoña, por medio del escrito de contestación saliente a fs. 432 y vta., manifestó que:

1) El recurso de casación materia de contradicción: primero, resulta dilatorio y fue formulado de mala fe, siendo que tiene por objeto que las demandadas continúen ocupando una propiedad ajena; segunda, incumple con los dispuesto por el art. 274 del Código Procesal Civil; tercero, indebidamente esgrime argumentos en contra de la Sentencia cuando se debió de fundar alegatos que vayan en contra del Auto de Vista; cuarto, ignora su derecho propietario que se encuentra consagrado por el art. 56 de la Constitución Política del Estado de Bolivia; de lo que se tiene que no corresponde dar curso al medio de impugnación en materia de contestación porque dentro de la presente causa no se vulneró ningún tipo de derecho.

Fundamento mediante el cual pidió que se declare la improcedencia del recurso de casación formulado por la parte adversa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De la acción reivindicatoria.

El Auto Supremo Nº 439/2023, de 18 de mayo, estableció que: “Al respecto, corresponde precisar lo que el art. 1453 del Sustantivo Civil establece: ´I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta`, de lo señalado se deduce que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión; en otras palabras, la acción de reivindicación está destinada para que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa (legitimación activa), pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla, acción que debe ser interpuesta contra el poseedor que no es propietario y que se encuentra ocupando la misma (legitimación pasiva), siendo esta acción imprescriptible, salvo los efectos que produzca la adquisición de la propiedad por otra persona en virtud de la usucapión, quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible, no siendo afectada por el transcurso del tiempo y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario de un bien inmueble.

En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción es la posesión de la cosa, resulta pertinente señalar que quien interponga dicha acción debe cumplir con ciertos requisitos que hacen procedente a la misma, que a decir del autor Alexander Rioja Bermúdez en su artículo ´Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación`, son tres: 1. El derecho de dominio de quien se pretende dueño; 2. La determinación de la cosa que se pretende reivindicar y; 3. La posesión de la cosa por el demandado.

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eva Matilde Medrano Argandoña
Demandado
Bertha Fernández Mendiola Vda. de Medrano y Wendy Viviana Medrano Fernández.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2024AS/1300/2024Fuente oficial