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TSJReiteradora

AS/1301/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia

El recurrente refiere violación al principio rector de la verdad material, por cuanto se habría valorado incorrectamente la prueba de cargo en particular la prueba pericial de fs. 149 a 163, por cuanto, dicho informe pericial claramente concluye la existencia de una sobreposición en su terreno provo...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN Y OTROS
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1301/2018

Fecha: 20 de diciembre de 2018

Expediente: SC-62-18-S

Partes: Clotilde Gutiérrez Sarmiento c/ Samuel Molina Rejas

Proceso: Reivindicación y otros.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226 a 234 y vuelta, interpuesto por Clotilde Gutiérrez Sarmiento, contra el Auto de Vista Nº 124/2018 del 20 de marzo de fs. 216 a 217, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, representada legalmente por Zenobia Rosario Gutiérrez Sarmiento, la respuesta al recurso de fs. 238 a 243, la concesión del recurso de fs. 244, Auto Supremo de Admisión de fs. 251 a 252 vta., los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Clotilde Gutiérrez Sarmiento con memorial cursante de fs. 33 a 36, interpuso demanda de reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, en contra de Samuel Molina Rejas, quien repelió trámite que culminó con la Sentencia Nº 140/17 de 20 de septiembre, de fs. 183 a 187 por la que se declaró IMPROBADA la demanda.

Resolución que fue impugnada por Clotilde Gutiérrez Sarmiento mediante recurso de apelación cursante de fs. 194 a 198 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 124/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 216 a 217 por el cual declaró ¨inadmisible¨ el recurso de apelación de 5 de octubre de 2017 de fs. 194 a 198 vta., consecuentemente CONFIRMÓ la sentencia de fecha 30 de agosto de 2017.

Contra la resolución de segunda instancia Clotilde Gutiérrez Sarmiento interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 226 a 234 vta., el cual se analizará.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios:

En la forma.

1.- Acusó incongruencia porque: 1. La demanda se efectuó en base a la reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, y en el fallo la juez de primera instancia hace referencia al mejor derecho propietario, pretensión que no fue mencionada por ninguna de las partes; 2. Refiere que la parte motivada de la sentencia debe contener una relación compactada de los aspectos relevantes de la acción, derechos y fundamentos del actor y la posición del demandado, y que en dicha resolución existe contradicción entre lo fundamentado y lo resuelto, y; 3. Indicó violación a lo que determina el art. 213 II, inc. 4) del CPC, el cual establece que “la parte resolutiva, contendrá decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención en su caso”.

En el fondo.

1. Refiere violación a la verdad material, existiendo falta de valoración de la prueba, lo que hace que la sentencia no cumpla las exigencias del art. 213 del Código Procesal Civil, lesionando de esta manera el derecho al debido proceso en su esfera del principio de legalidad y justicia en su componente a la valoración razonable de la prueba.

2. Acusa indebida aplicación de lo establecido en el art. 1538. I y II del Código Civil, que es inaplicable al proceso al no haberse demandado la acción de mejor derecho propietario.

De la respuesta al recurso de casación.

Solicitó que el recurso de casación sea declarado infundado, al no corresponder y alegar la presunta falta de valoración de las pruebas invocadas por la demandante, ya que la juez de primera instancia realizó la valoración correspondiente de las pruebas producidas, como son la inspección judicial y pericial. Es así que el informe pericial determinó que lo ocurrido con los lotes de terreno entre 1983 y 1994, fecha en la que adquiere la demandante la propiedad inmueble, no era competencia de la juez pronunciarse, puesto que la demanda no versa sobre hechos acontecidos antes que la Sra. Clotilde Gutiérrez Sarmiento, registrara su propiedad en Derechos Reales, vale decir el 3 de junio de 1994. Por ello las supuestas sobre posiciones se refieren a transferencias de lotes realizados en su momento y oportunidad por el propietario de los lotes de la Manzana 24, Sr. Gonzalo Sánchez de Lozada Chinchilla, a distintos compradores.

Señaló que el fallo emitido por la juez, toma en cuenta y valora con total imparcialidad la prueba pericial reconociendo que los hechos acontecidos se produjeron antes que el demandante y el demandado adquieran sus respectivos lotes de terreno y más específicamente sobre el demandado. Refiriéndose que el 3 de junio de 1994, la Sra. Clotilde Gutiérrez Sarmiento, no era propietaria de ningún lote de terreno en ese sector, por consiguiente no tenía ningún derecho real ni expectaticio para reclamar, ni exteriorizar interés legítimo.

CONSIDERANDO III:

DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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FUNCION COMPLEJA DE LA ACCION REINVINDICATORIA - ADQUIRIENTES DE UN MISMO INMUEBLE/En los procesos de reivindicación donde dicha acción adquirió una función compleja, debido a que las partes que discuten la posesión de determinado bien inmueble, alegan o demuestran tener derecho propietario, la acción no podrá ser de mera condena sino que previamente se tendrá que decidir a quién corresponde la titularidad del derecho, realizando un juicio declarativo de mejor propietario.

Datos del proceso

Demandante
Clotilde Gutiérrez Sarmiento
Demandado
Samuel Molina Rejas
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/REIVINDICACIÓN Y OTROS
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 173/2013 de 15 de abril, se orientó que: “Cuando el demandante de acción reivindicatoria (propietario) y el demandado (poseedor) alegan al mismo tiempo tener derecho de propiedad sobre el bien que se pretende reivindicar como ocurre en el caso presente, ya que durante la tramitación del proceso se ha establecido ese aspecto donde ambas partes cuentan con documentación que acredita que tienen derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales sobre el inmueble objeto de litis; ante esta situación indudablemente que la acción reivindicatoria adquiere una dimensión compleja (el Juez como director del proceso debería observar, a tiempo de establecer la relación procesal a efectos de una correcta integración y delimitación de las pretensiones); sin embargo si ese aspecto no ha sido observado por el Juez ni por las partes, ello no varía la naturaleza compleja de la acción de reivindicación que se tramita en esas circunstancias, en cuyo caso, si los hechos alegados y la prueba aportada así lo permiten, la decisión de la litis pasa necesariamente por realizar previamente una ponderación del derecho propietario de ambas partes litigantes; en otras palabras el Juez debe realizar un análisis del derecho de propiedad que alegan los contendientes, siguiendo para ello los criterios establecidos en la ley, aspecto que en el caso presente (implícitamente) lo realizó el Juez A quo al momento de dictar la Sentencia de primera instancia, razonamiento que el Tribunal de Alzada puede o no compartir ; pero en todo caso deberá emitir una resolución de fondo en uno u otro sentido…¨.

Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2018AS/1301/2018Fuente oficial